Sentencia N° 946 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 946, Exp. 15-0035, 21/07/2015
Expediente15-0035
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por SOFTWARE BSV, C.A. contra la decisión del Tribunal Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo que declaró improcedente la acción de amparo. La Sala concluye que existían medios ordinarios para restablecer la situación jurídica, lo que hace inadmisible la acción de amparo. Se revoca el fallo del Tribunal Superior y se establece la improcedencia de la acción de amparo interpuesta.

Extracto de la motiva

Establecida la competencia, esta Sala pasa a considerar la tempestividad de la apelación y, al respecto, observa: El accionante ejerció el recurso de apelación el 2 de diciembre de 2014 contra la sentencia dictada el 1 de diciembre de 2014 por el Tribunal Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esto es al día siguiente; por tanto, siguiendo el criterio fijado en la sentencia núm. 501/2000, caso: “Seguros Los Andes” y la disposición del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre los Derechos y Garantías Constitucionales, según las cuales, las partes disponen de un lapso de tres (3) días para ejercer el recurso de apelación, luego de dictada la sentencia; el recurso de autos resulta tempestivo. Así se declara. Por otra parte, se observa que en el presente caso la parte apelante no consignó escrito alguno en el que fundamentara la apelación; por tanto, esta Sala decidirá dicho recurso atendiendo a lo expuesto en la acción de amparo, en la sentencia apelada y en los elementos probatorios que cursan en autos (véase sentencia número 442 del 4 de abril de 2001, caso: “Estación de Servicios Los Pinos S.R.L”). Así se declara. Ahora bien, esta Sala advierte que la acción de amparo fue interpuesta contra el auto dictado el 19 de noviembre de 2014 por el Tribunal Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que, a decir de la accionante, le cercenó su derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, al decretar la medida de embargo ejecutiva “…sin esperar los resultados de la apelación y del recurso de hecho interpuesto…”. La sentencia apelada, dictada el 1 de diciembre de 2014 por el Tribunal Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional, al considerar que existían medios idóneos para resolver la controversia planteada y que fueron efectivamente utilizados por el accionante como eran los recursos ordinarios de apelación y de hecho, ambos a la espera de decisión.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado José Contreras, contra la decisión dictada el 1 de diciembre de 2014 por el Tribunal Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- REVOCA el fallo dictado por el Tribunal Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 1 de diciembre de 2014. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la empresa SOFTWARE BSV C.A., contra el auto dictado el 19 de noviembre de 2014 por el Tribunal Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

acción de amparodebido procesoembargo ejecutivocompetenciarecursos ordinariosimprocedenciatutela judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca