Sentencia N° 946 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 946, Exp. 13-0333, 15/07/2013
Expediente13-0333
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-15
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Kenny JeanCarlos Hurtado Carrasquel en representación de Gabriel Arturo Higuera Martínez. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales tras la decisión de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que había declarado sin lugar un recurso de apelación contra una medida de privación judicial preventiva de libertad. La Sala argumenta que la acción de amparo no puede ser utilizada como un medio para reabrir un asunto ya decidido, y que no se evidencian violaciones a derechos fundamentales que justifiquen la intervención del Tribunal. Se establece que el juez de amparo no puede analizar las razones de mérito de las decisiones de otros jueces, salvo que se demuestre una violación manifiesta de derechos o principios constitucionales, lo cual no ocurrió en este caso. Finalmente, se concluye que la acción de amparo carece de los requisitos necesarios para su procedencia, y se declara su improcedencia in limine litis, archivando el expediente.

Extracto de la motiva

Que dicha apelación fue decidida el 14 de febrero de 2012 por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, la cual “…solo (sic) se limito (sic) a expresar que el juez Aquo señalo (sic) la razón por la que variaron las circunstancias, indicando que la causa de variación de dichas circunstancias fue en Razón (sic) de la admisión parcial de la acusación que hiciera el Juez primero (sic) de Control en Audiencia Preliminar, al realizar el cambio de Calificación Jurídica del delito de Homicidio Culposo por el delito de Homicidio Simple y uso indebido de arma de fuego, (…) con lo cual se da muestra del evidente desconcierto en la Motivación (sic) insuficiente, discriminatoria y desigual aducida por la sala (sic), ya que solo (sic) se limito (sic) a expresar un cambio en las circunstancias que dieron origen al otorgamiento de la medida cautelar, sin analizar lo solicitado por la recurrente acerca de la extinción del peligro de fuga, en virtud de la conducta desplegada por el Ciudadano (sic) Gabriel Higuera, ya que el mismo siempre se mantuvo atento al proceso y en estricto cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas al momento de la imposición de la medida cautelar sustitutiva a la privación de Libertad (sic)…”. Que “…los jueces de la Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción judicial (sic) del Estado Apure, aducen la necesidad de realizar 'un recorrido por el iter procesal, en examen de elementos que ocasionen que la decisión que se dicte sea apegada verdaderamente al concepto de Justicia', lo que da muestra evidente de la INCONGRUENCIA INTRACONTEXTUAL y manifiesta que existe entre los fundamentos utilizados para decidir y la propia decisión, en la que incurrieron los dos Jueces de la Corte de Apelaciones, ya que enuncian la necesidad [de] que el tribunal realice una valoración contundente de todos los elementos que describen la situación Jurídico (sic) procesal del imputado, al momento de una variación de circunstancias con respecto a la imposición o revocación de las medidas cautelares, puesto que no solo se debe valorar la variación de circunstancias ya que existen otros elementos que debe (sic) ser objeto de análisis, sin que estos, a pesar de su propio fundamento hayan hecho tal análisis, máxime cuando ello fue pedimento concreto de la Recurrente (sic), lo que deviene y confirma plenamente la Violación (sic) a los derechos a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, AL DERECHO A LA DEFENSA, A LA IGUALDAD Y AL DEBIDO PROCESO…” (destacado del escrito). Denunció la violación del derecho a la igualdad, a la no discriminación, a la tutela judicial efectiva, a la libertad, al debido proceso y a la defensa, previstos en los artículos 21, 26, 44 cardinal 1 y 49 cardinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “…por parte de la Sala Única de la corte (sic) de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del estado (sic) Apure, por cuanto esta, solo (sic) realizo (sic) una valoración discriminatoria de los argumentos que describen la Situación (sic) Jurídico-procesal del Ciudadano (sic) Gabriel Arturo Higuera Martínez, y omitió pronunciarse con respecto a sus alegatos o pretensiones, que tal pronunciamiento discriminatorio e ilegal, no da satisfacción a las condiciones necesarias para allanar de forma excepcional el Derecho a la Libertad del precitado Ciudadano (sic)…”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta por el abogado Kenny JeanCarlos Hurtado Carrasquel, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTÍNEZ, ya identificados, contra la sentencia dictada el 14 de febrero de 2013 por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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