Sentencia N° 946 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 946, Exp. 12-0102, 28/06/2012
Expediente12-0102
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por el abogado Jean Carlos Torres Lindarte, en representación de Ana Delia Rondón de Pirela y Yonny de Jesús Pirela Rondón, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Esta última había declarado con lugar la apelación del Ministerio Público, anulando una decisión anterior que había declarado la nulidad de un allanamiento y ordenado la libertad plena de los imputados.
La Sala consideró que la sentencia apelada violó los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, al convalidar un allanamiento realizado con un solo testigo, contraviniendo lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, que exige la presencia de dos testigos hábiles. En consecuencia, se ordenó la notificación de los jueces de la Corte de Apelaciones y se fijó la audiencia constitucional correspondiente.
Finalmente, la Sala declaró con lugar la acción de amparo, resaltando la importancia de garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos en el proceso penal.
Extracto de la motiva
motivación realizada por la Jueza para fundamentar dicha decisión” Fundamentalmente señaló el Ministerio Público que “(…) la existencia de dos testigos instrumentales en el procedimiento efectuado siendo las 10:00 horas de la mañana del día 10-20-(sic) 2010, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida en la residencia Nro. 4-44, ubicada en las inmediaciones de la calle 9, Barrio 12 de Octubre, de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de visita domiciliaria Nro. LP1 1-P-2010-002504, de fecha 06- 10-2010, emanada del Juez de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía; da garantía de respeto a los derechos procesales de ambos investigados”.
Dispositiva
1. ADMITE la acción de amparo interpuesta por el abogado Jean Carlos Torres Lindarte, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos ANA DELIA RONDÓN DE PIRELA y YONNY DE JESÚS PIRELA RONDÓN, contra la decisión dictada el 4 de octubre de 2011 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
2. ORDENA la notificación de los jueces de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y remitirles adjuntas a dicha notificación, copias certificadas, tanto de la presente decisión como del escrito contentivo de la solicitud de amparo, para que comparezcan ante la Secretaría de esta Sala, con el fin de que conozcan el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas. Se deja constancia de que la ausencia en el acto de los referidos Jueces, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas.
3. ORDENA la notificación del Ministerio Público, en la persona de su titular, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
4. Se ORDENA a la Secretaría de la Sala, fije la audiencia constitucional dentro de los cuatro (4) días siguientes a la fecha que conste en autos haberse efectuado la última de las notificaciones ordenadas.