Sentencia N° 946 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 946, Exp. 10-0895, 15/06/2011
Expediente10-0895
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Javier Antonio Salazar, argumentando que no se agotaron los recursos ordinarios disponibles. La Sala concluye que la apelación presentada no es procedente, ya que el debido proceso y el derecho a la defensa no fueron vulnerados en el caso. Además, se reafirma que la acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado ha optado por recurrir a vías ordinarias.
Extracto de la motiva
El Debido proceso penal “due process orf law” es la serie de etapas por las cuales conforme a los estipulado por el legislador, transcurre el proceso y que se manifiesta como garantía al representar límites al ius puniendi del Estado, conformados por una serie de derechos –derecho a la defensa, a ser procesado por Juez predeterminado por la Ley e independiente, a presumirse inocente, a no declarar en su contra, a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho-, frente a la arbitrariedad, orientados a lograr el equilibrio entre los derechos del justiciable y de la víctima en cumplimiento de sus fines, establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, que en definitiva se materializa en juicio justo.
Dispositiva
PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Julio Ferrer y José Quintana, en su condición de defensores del ciudadano Javier Antonio Salazar. SEGUNDO.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada, conforme a lo señalado en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo la decisión dictada, el 10 de agosto de 2010, por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
imputacionnulidadderecho a la defensadebido procesofiscaliaconstitucion