Sentencia N° 946 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 946, Exp. 10-0264, 20/08/2010
Expediente10-0264
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-20
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Emilio Cristóbal Melet Pinto en representación de Julio Enrique Carballo Parra. La acción fue presentada contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala establece su competencia para conocer el caso, en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

En virtud de la declinatoria de competencia que fue efectuada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, al considerar que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la referida Corte de Apelaciones; corresponde a esta Sala previamente determinar su competencia para conocer de la misma y, a tal efecto, observa: Mediante decisión N° 1 del 20 de enero de 2000, recaída en el caso: Emery Mata Millán, esta Sala Constitucional estableció que le correspondía conocer de las acciones de amparo constitucional ejercidas contra decisiones judiciales dictadas por los Juzgados Superiores de la República, las Cortes de lo Contencioso-Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal y, salvo las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso-Administrativo, en tanto su conocimiento estuviera atribuido a otro tribunal. Ahora bien, la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.991, Extraordinario, del 29 de julio de 2010 establece en el numeral 20 del artículo 25, que a esta Sala le corresponde conocer las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los Juzgados Superiores de la República, salvo las incoadas contra las de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA la competencia que le fue declinada para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Emilio Cristóbal Melet Pinto, Defensor Público Penal Cuarto, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Cojedes, actuando como defensor público del ciudadano Julio Enrique Carballo Parra, contra la decisión dictada el 20 de enero de 2010, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. SEGUNDO: ORDENA oficiar al Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes que remita a esta Sala Constitucional dentro del lapso de tres (3) días contados a partir de su notificación, más tres (3) días correspondientes al término de la distancia, la copia certificada de la causa N° 2M-2482-09 (numeración interna de dicho juzgado) seguida al ciudadano Julio Enrique Carballo Parra por la presunta comisión del delito de homicidio calificado en grado de frustración, con la advertencia de que el incumplimiento de la orden impartida puede acarrear la sanción por desacato prevista en el artículo 122 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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