Sentencia N° 946 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 946, Exp. 09-0505, 14/07/2009
Expediente09-0505
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 14 de julio de 2009, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado César Alberto Quiroz Sepúlveda en representación de Dumar Ramiro Rodríguez Peroza y Alexander Arnulfo Samanay Rizzo. La acción se basaba en la alegación de que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure había violado los derechos de sus defendidos al declarar sin lugar un recurso de apelación contra una decisión que otorgó una prórroga al Ministerio Público para presentar la acusación. La Sala consideró que la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Público fue ajustada a derecho, ya que se realizó dentro del lapso legal establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Además, se concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones no lesionó derechos constitucionales, por lo que se desestimó la acción de amparo. Finalmente, se hizo un llamado de atención al Ministerio Público por su falta de diligencia en el caso, enfatizando la importancia de actuar con eficacia en la defensa de la acción penal.

Extracto de la motiva

La decisión dictada el 19 de noviembre de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, fue del siguiente tenor: “CONSIDERACIONES PARA DECIDIR. […] Así las cosas, observa este Órgano Colegiado, que la acción recursiva se encuentra dirigida a impugnar dicho fallo, en relación a la declaratoria Con Lugar de la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Público, a los efectos de emitir el acto conclusivo de rigor, toda vez de estimar la impugnante que dicha solicitud se encontraba planteada fuera del lapso legal que dispone el artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal, y que como consecuencia de ello, debía concedérsele la libertad plena a sus representados, y por tales motivo, solicita a esta Alzada decreta la nulidad de dicho fallo, sin perjuicio de que ordene el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que cumplen sus patrocinados. […]”

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Profesional del Derecho, CARMEN LUCIA RUMBOS, en su carácter de defensora privada de los ciudadanos RODRIGUEZ PEROZA DUMAR RAMIRO y RIZZO ALEXANDER ARNULFO, contra la decisión dictada y publicada por el Tribunal Primero de Control, en fecha 14-08-2008, con ocasión a la celebración de la Audiencia Especial de Prórroga en la causa distinguida bajo la nomenclatura 2C-10.979-08. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión proferida en fecha 14AGO2008, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial.

Palabras clave

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