Sentencia N° 946 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 946, Exp. 06-0412, 09/05/2006
Expediente06-0412
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Degis Danilo Rangel contra la omisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo. Se argumenta que la acción de amparo no es procedente debido a que la transacción realizada entre las partes tiene fuerza de cosa juzgada, lo que implica que no hay una amenaza o violación vigente de derechos constitucionales. La Sala también señala que el Juzgado de primera instancia debió notificar a las partes sobre la decisión dictada, pero al no hacerlo, se generó un desfase en los lapsos procesales.

Extracto de la motiva

Como se ha dicho, la sentencia objeto de la presente apelación, declaró con lugar la acción de amparo constitucional y ordenó al Juzgado agraviante pronunciarse sobre la admisión o no del recurso de apelación interpuesta por la accionante. Esta Sala observa que, revisadas las actas que conforman el presente expediente contentivo de la acción de amparo constitucional, se constata que el ciudadano Ismael Sevilla R., Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se abocó al conocimiento de la causa el 2 de agosto de 2005 y en esa misma fecha dictó sentencia declarando la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin ordenar la notificación de dicha sentencia a las partes. Así las cosas, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, debió ordenar la notificación de las partes en el momento que se abocó al conocimiento de la causa, para la continuación del juicio, tal y como lo establecen los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, porque se produjo un desfase en la sucesión ininterrumpida de los lapsos. En este contexto, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el mismo día del abocamiento, debió ordenar también la notificación de las partes a los fines de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso en la sentencia publicada extemporáneamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Parley Rivero, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Las Acacias, C.A., ya identificados, contra la decisión dictada el 7 de marzo de 2006, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional intentada. 2.- REVOCA la decisión dictada el 7 de marzo de 2006, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Raisha Grooscors Bonaguro, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DEGIS DANILO RANGEL, ya identificados, contra “ EL ACTO CONSTITUIDO POR LA OMISIÓN EMANADA DEL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, quien en el proceso llevado por Calificación de Despido contra la Empresa ESTACIÓN DE SERVICIO LAS ACACIAS, C.A., NO SE PRONUNCIO, (sic) absteniéndose de decidir sobre el Recurso de Apelación, interpuesto en fecha veintisiete (27) de Octubre de 2005, contra el fallo Dictado por ese Juzgado en fecha dos (02) de Agosto de 2005”. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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