Sentencia N° 946 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 946, Exp. 03-0795, 21/05/2004
Expediente03-0795
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-05-21
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, homologó el desistimiento de la solicitud de avocamiento presentada por Distribuidora Samtronic de Venezuela, C.A. respecto a las acciones de amparo interpuestas por varias sociedades mercantiles contra una circular del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria. La Sala también negó el desistimiento solicitado por las sociedades demandadas y ordenó la remisión de los expedientes a la Sala Político Administrativa y otros juzgados correspondientes.
Extracto de la motiva
Establecida su competencia para conocer de la solicitud de avocamiento presentada, la Sala pasa a decidir sobre lo pedido en los términos siguientes: El 20 de junio de 2003, el apoderado judicial de Distribuidora Samtronic de Venezuela, C.A. y el apoderado judicial de las sociedades mercantiles Samsung Electronics Latinoamérica (Zona Libre), S.A., Samsung Corporation y Samsung Electronics Co. Ltd, consignaron escrito ante esta Sala Constitucional, en el cual expusieron lo siguiente: “...Consignamos en este acto, desistimiento formal tanto de las acciones como los procedimientos contenidos en los expedientes identificados con los números 02-1979 y 8596 de la nomenclatura llevada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, respectivamente, los cuales se encuentran actualmente en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, agregado al expediente No. 03-795, en virtud de la solicitud de avocamiento interpuesta por Distribuidora Samtronic de Venezuela, C.A. En virtud de los desistimientos consignados, de manera definitiva e irrevocable, las partes abandonan los respectivos procedimientos y pretensiones, los cuales no podrán volverse a proponer en ningún momento, y se dirime todo conflicto existente entre las partes de esos procesos y se deja resuelta la controversia. En virtud de lo expuesto, no hay materia sobre la cual decidir en la solicitud de avocamiento interpuesta...”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la solicitud de avocamiento ejercida por el apoderado judicial de DISTRIBUIDORA SAMTRONIC DE VENEZUELA, C.A., de las acciones de amparo constitucional interpuestas por Samsung Corporation, Samsung Electronics Co. Ltd y Samsung Electronics Latinoamérica (Zona Libre) S.A., contra la circular No. GJT-2002-5776 del 19 de noviembre de 2002 emitida por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, así como también, contra la actuación de la Gerencia de la Aduana Principal del Área de Valencia, cursantes en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (expediente No. 03-261), los Juzgados Superiores Cuarto y Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Expedientes Nos. 2040 y 1979, respectivamente), y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte. 2.- NIEGA LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO presentada por el apoderado judicial de las sociedades mercantiles Samsung Corporation, Samsung Electronics Co. Ltd y Samsung Electronics Latinoamérica (Zona Libre) S.A., de las acciones de amparo incoadas contra la circular No. GJT-2002-5776 del 19 de noviembre de 2002 emanada del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria. 3.- ORDENA la remisión de los expedientes relativos a las referidas acciones de amparo a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Juzgados Superiores Cuarto y Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, según corresponda.
Palabras clave
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