Sentencia N° 946 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 946, Exp. 03-0220, 28/04/2003
Expediente03-0220
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-28
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional ejercida por Servicio Panamericano de Protección C.A. contra la decisión de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones, que había declarado inadmisible la apelación de la empresa sobre su condición de víctima en un proceso penal. La Sala argumenta que la acción de amparo no busca la tutela de derechos constitucionales, sino que intenta reabrir un debate ya decidido en instancias anteriores, lo que no es procedente en este tipo de acciones.

Extracto de la motiva

Una vez analizado el contenido de la acción propuesta, concatenado con los elementos que se desprenden de los autos, esta Sala estima que la misma está dirigida a impugnar la decisión dictada el 6 de diciembre de 2002, en la cual la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible, la solicitud de declaratoria de nulidad absoluta de su propio fallo, en el cual, declaró a su vez, inadmisible la apelación contra el fallo dictado el 7 de octubre de 2002, por el Juzgado Vigésimo Sexto de Juicio, que negó la condición de víctima a Servicio Panamericano de Protección C.A, siendo que resulta evidente la similitud de los argumentos expuestos tanto en primera instancia, como en segunda instancia en el juicio principal, respecto a los nuevamente planteados en la presente demanda de amparo constitucional. En efecto, evidencia esta Sala que a lo largo del proceso penal, la parte demandante en amparo alegó su condición de víctima y rechazó tal condición al HSBC Bank USA, por considerar que a pesar de que el dinero sustraído del camión blindado era propiedad del segundo de los nombrados, la sustracción de un revolver propiedad de su representada, conducía a la existencia de dos víctimas en un mismo proceso. Respecto al reconocimiento de la condición de víctima de la demandante en amparo, constata esta Sala que el tribunal de la causa y el de segunda instancia se pronunciaron, en varias oportunidades sobre ella, concluyendo en concedérsela a HSBC Bank USA, luego de analizar los artículos 120, 191, 195, 433, 436 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCIÓN C.A., representada por los abogados Mayra Vernet Antonetti, José Saúl López Pericana y Omar Mora Tosta, contra la decisión dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas el 6 de diciembre de 2002. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalcondición de víctimaproceso penalinadmisibilidadderechos fundamentalesdebido procesorecurso de apelación

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