Sentencia N° 945 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0945, Exp. 24-0627, 17/06/2025
Expediente24-0627
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia dictada el 7 de febrero de 2019, que había declarado con lugar una demanda de daños y perjuicios. La parte demandante alegó que la sentencia original incurrió en vicios de valoración de pruebas y falta de cualidad. En su decisión, la Sala declaró ha lugar la solicitud de revisión, anulando la sentencia impugnada y ordenando la reposición del caso a un tribunal distinto para un nuevo pronunciamiento, debido a la falta de pruebas suficientes que sustentaran la condena impuesta.
Extracto de la motiva
que tal afirmación no encuentra soporte en ningún medio de prueba y menos en el informe emitido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz Coordinación Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, donde se estableció como conclusión que el evento se produjo por una ‘fuga de gas natural, por una de las conexiones y/o tramos de tubería de acero galvanizado de ½ pulgada, que por condiciones de desplazamiento de la ubicación del escape, con la posterior ignición de la mezcla inflamable gas-aire al entrar en contacto con una fuente térmica identificada como arco eléctrico proveniente del sistema automático de arranque de un refrigerador industrial’. Siendo ello así sin motivación alguna el juez de la causa determinó que la reparación o remplazo de dicha tubería constituía una reparación mayor que según un contrato de arrendamiento que –cabe destacar le es ajeno a la parte demandante y además los daños reclamados son extracontractuales- esa reparación correspondía asumirla al propietario del inmueble donde se generó la explosión, conjetura esta que resulta más que arbitraria, pues no encuentra sustento e ninguno (sic) de los medios probatorios promovidos en el proceso, situación que pedimos respetuosamente sea corregida por esta honorable Sala en la presente revisión constitucional, pues violentó el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte aquí solicitante de la revisión. Que “...la sentencia sujeta a revisión resulta totalmente viciada de indeterminación objetiva lo que violenta los derechos constitucionales de la parte solicitante de la revisión, a su derecho a la defensa al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, dado que se tomaron los montos a ser condenados exactamente como fueron libelados sin atender a su ambigüedad y generalidad, pues en la aparente motivación de la decisión señalada como lesiva, al momento de proceder a la condena por los daños reclamados, ni siquiera se hizo un análisis de por qué, debían tenerse como ciertos los montos libelados, ni se hizo una pormenorizada adminiculación de los medios probatorios que según el sentenciador los sustentaban, ni en qué medida podían ser responsables solidariamente los demandados por los mismos, pues era este análisis y no otro, el que debía prevalecer no sólo para resolver lo atinente a la cuantía sino al mérito de lo planteado, pues no se trataba de una simple condena acordando todo lo libelado sino que se debía analizar de dónde se derivaban los montos reclamados en el escrito libelar y por qué llevaron los mismos al convencimiento del juez de mérito, por lo que al faltar el referido análisis se le violentó el derecho a la defensa a la parte solicitante de la revisión de controlar y/o controvertir lo decidido al fondo de la causa que dio origen a la presente solicitud de revisión constitucional, por lo cual sostenemos que la sentencia aquí sujeta a revisión quebrantó doctrina inveterada de esta Sala respecto a la valoración arbitraria de las pruebas y la incongruencia omisiva, y así pedimos respetuosamente sea establecido por esa honorable Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
1.- LA COMPETENCIA para el conocimiento de la solicitud de revisión constitucional interpuesta. 2.- HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta. 3.- ANULA la sentencia sujeta a revisión. 4.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada. 5.- Se ORDENA el desglose y la devolución del expediente.
Palabras clave
revisión constitucionaldaños y perjuiciosresponsabilidad civil