Sentencia N° 945 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0945, Exp. 22-0443, 17/07/2023
Expediente22-0443
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2023-07-17
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Simón José Arrieta Quintero, en representación de los ciudadanos Jenny Carol Godoy Gil y Neuro José Montes Arias. La solicitud se refería a la sentencia número 0439, dictada el 2 de agosto de 2022, que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los demandantes. La Sala concluyó que la solicitud de aclaratoria no cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, ya que no se trataba de aclarar puntos dudosos, sino de cuestionar el contenido del fallo.
Extracto de la motiva
Sobre el alcance de la disposición normativa citada, esta Sala señaló, en la sentencia dictada, el 20 de diciembre de 2000 (caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, S. R. L.), “...que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar...”. La figura de la aclaratoria o ampliación del fallo constituye un medio que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, a los fines de su correcta comprensión y ejecución (vid. sentencia n° 2524/2005, del 5 de agosto). Asimismo, el instituto de la aclaratoria de sentencias persigue principalmente la determinación del alcance del dispositivo del fallo, orientando a desvanecer las dudas que se produzcan por las frases utilizadas, a los fines de precisar el sentido que les quiso dar el juez al redactarlas. En el presente caso, el fundamento de la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado Simón José Arrieta Quintero, actuando en su condición de defensor privado de los ciudadanos Jenny Carol Godoy Gil y Neuro José Montes Arias, gira en torno a plantear nuevamente los motivos por los cuales acudió a la vía del amparo constitucional, los cuales fueron desechados por esta Sala en la oportunidad en que se dictó la sentencia que declaró improcedente in limine la presente acción. Al respecto advierte esta Sala que los términos de la solicitud de aclaratoria no encuadran en los supuestos del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, pues la misma no versa sobre el contenido del fallo dictado por la Sala, y per se hace improcedente esta solicitud. En efecto, al cuestionar el referido defensor privado el análisis efectuado por esta Sala, para declarar improcedente in limine litis la acción de amparo, procura una revisión de la sentencia dictada por esta Sala el 2 de agosto de 2022, utilizando la figura procesal de la aclaratoria para manifestar su disconformidad con los pronunciamientos efectuados en la misma y obtener, por esta vía, una decisión distinta que, por demás, satisfaga sus pretensiones, lo que evidentemente desatiende a la naturaleza de la aclaratoria, toda vez que la posibilidad de aclarar o ampliar la sentencia no se extiende hasta la revocatoria o reforma del fallo, sino a corregir las imperfecciones que le resten claridad a sus declaraciones (Vid. Sentencia número 387/2005, del 1 de abril). En virtud de lo expuesto, esta Sala Constitucional concluye que la solicitud de aclaratoria presentada por el defensor privado de la parte accionante, desborda la finalidad perseguida por dicha figura, por lo que resulta forzoso para esta Sala declararla improcedente. Así se decide.
Dispositiva
IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia n° 0439, dictada por esta Sala el 2 de agosto de 2022, intentada por el abogado Simón José Arrieta Quintero, actuando en su condición de defensor privado de los ciudadanos Jenny Carol Godoy Gil y Neuro José Montes Arias.