Sentencia N° 945 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 945, Exp. 16-1222, 09/11/2017
Expediente16-1222
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Joel Gómez Cordero en representación de Robinson José Palacios, contra la decisión de la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La decisión original había declarado sin lugar el recurso de apelación y modificó el concepto de improcedente por inadmisible, debido a que había cesado la violación constitucional denunciada.
La Sala establece su competencia para conocer de apelaciones en procesos de amparo constitucional y resalta la importancia del derecho a la doble instancia. Se concluye que el recurso de apelación era inadmisible, ya que la decisión de la Corte de Apelaciones había adquirido firmeza y no era susceptible de ser recurrida, instando a dicho órgano a abstenerse de incurrir en actuaciones que atenten contra las garantías de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva.
Finalmente, se ordena la publicación, registro y archivo del expediente, reafirmando la autoridad de la Sala Constitucional en la administración de justicia en nombre de la República.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala una decisión de la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que resolvió como Juzgado Superior el recurso de apelación interpuesto contra la decisión emitida por un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, motivo por el cual esta Sala, congruente con lo reseñado ut supra, se declara competente para resolver la presente apelación. Precisado lo anterior, esta Sala observa que la presente pretensión de tutela constitucional primigeniamente fue incoada primariamente por el apoderado judicial del accionante el 13 de abril de 2016, ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Área Metropolitana de Caracas, denunciando “…la violación del principio de legalidad, el debido proceso, la igualdad, retardo procesal, de los lapsos procesales y falta de aplicación de la ley…”, en razón de la detención de que fuera objeto su patrocinado el 12 de abril de ese mismo año, por efectivos militares pertenecientes a la Guardia Nacional Bolivariana del estado Vargas, al encontrarse requerido según Oficio n.° 839, del 19 de febrero de 1.999, por el entonces Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (suprimido), expediente n.° 3905-2017, por la presunta comisión del delito de lesiones personales, siendo presentado ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del mencionado Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que le otorgó libertad plena para que solventara su situación. Por su parte el Juzgado a quo, actuando en sede constitucional en la misma oportunidad en que fue propuesta la acción de amparo (13 de abril de 2016), procedió a apreciar los hechos antes descritos y a tal efecto declaró: (i) improcedente la tutela constitucional por haber cesado la presunta lesión delatada al haber sido otorgada libertad plena al agraviado, así como la solicitud de excluirlo del Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; (ii) incompetente para conocer respecto a las demás violaciones delatadas referentes al libre tránsito, al honor y reputación, por versar sobre materias distintas a la libertad y seguridad personal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Joel Gómez Cordero, actuando en representación del ciudadano ROBINSON JOSÉ PALACIOS, contra la decisión dictada, el 16 de noviembre de 2016, por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en la que declaró: (i) sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del accionante contra la decisión dictada por el Jugado a quo y (ii) modificó el concepto de improcedente por inadmisible la acción de amparo constitucional incoada, por haber cesado la violación constitucional denunciada, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.