Sentencia N° 945 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de noviembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 945, Exp. 16-0696, 15/11/2016
Expediente16-0696
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la Junta Administradora Especial de la sociedad mercantil Tracto América, C.A. contra la sentencia N° 335 de la Sala de Casación Penal. En su decisión, la Sala declaró inadmisible la solicitud, argumentando que existía cosa juzgada, ya que la sentencia objeto de revisión ya había sido analizada previamente por esta Sala. La decisión se fundamenta en el artículo 133.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la inadmisibilidad de las demandas cuando se verifique cosa juzgada.

Extracto de la motiva

A lo largo del presente escrito de solicitud de revisión, se ha denunciado la violación de principios y derechos constitucionales, con mayor énfasis en la ‘violación del Principio de los Fines Sociales del Estadoʼ, siendo que el Estado Venezolano durante el transcurso de cuatro (4) años, ejerciendo la Administración Especial de un conjunto de bienes muebles e inmuebles propiedad de las empresas TRACTO AMÉRICA, C.A., TRACTO BAR, C.A., AGROMAQUINAS DE VENEZUELA, C.A., TRACTO TRU, C.A., MAQUINAS Y EQUIPOS DE OCCIDENTE, C.A., y TRACTO TRANSPORTE, C.A., ha ejecutado y sigue ejecutando una cantidad de acciones, de la mano con nuestros productores y productoras agrícola, en el marco del derecho constitucional de promover la agricultura sustentable, deviniendo esto en un interés legítimo por parte del Estado en mantener control de esos bienes en aras de garantizar la producción primaria de alimentos en cantidades suficiente para el Pueblo; interés que se ve amenazado por la sentencia objeto de solicitud de revisión dictada por la Sala de Casación Penal, que alegando una ‘labor supervisora y conductora en materia penal y procesal y penalʼ amplificó el conocimiento de lo que inicialmente fue sometido a su consideración y decretó la nulidad absoluta de un Documento Administrativo, así como los actos consecutivos que de la misma emanaren o dependieren, no deteniéndose analizar las repercusiones que tal decisión generarían a los intereses del Estado Venezolano, cuando tiene por obligación inquirir por todos los medios a su alcance y a no perder de vista la irrenunciabilidad de los derechos acordados por las leyes a favor del Estado, correspondiéndole a la Sala realizar un exhaustivo análisis del caso en el contexto integral y haber escuchado la opinión del Estado con respecto a la administración que detenta de los bienes muebles e inmuebles en cuanto a su uso orientado a la producción agrícola, conjetura ésta a la que debió haber llegado la sala solo teniendo en consideración la naturaleza propia de los bienes (producción agrícola) y el hecho noticioso, cierto, público y notorio, del graven problema que atraviesa la República en cuanto a la producción de alimentos en cantidades suficientes para atender las necesidades del Pueblo.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la referida solicitud de revisión constitucional, de conformidad con establecido en el artículo 133.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y con la jurisprudencia reiterada de esta Sala, en tanto que existe cosa juzgada.

Palabras clave

revisiónsentenciaconstitucionaladministraciónbienesproducciónagriculturaderechos

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