Sentencia N° 945 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 945, Exp. 14-1257, 21/07/2015
Expediente14-1257
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-07-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Inversora Toleca C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Primero en lo Civil y Mercantil que había declarado inadmisible su acción de amparo. La Sala consideró que la acción de amparo fue dirigida correctamente contra el auto de admisión de la demanda por fraude procesal, y no contra el auto que acordó la medida cautelar, lo que llevó a la revocación del fallo apelado. Se ordenó reponer la causa al estado de admisión de la demanda, enfatizando la importancia de la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la sociedad mercantil Inversora Toleca C.A., ejerció el recurso de apelación el 25 de noviembre de 2014 contra la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2014 por el Tribunal Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; por tanto, siguiendo el criterio fijado en la sentencia N° 501/2000, caso: “Seguros Los Andes”, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, según los cuales las partes disponen de un lapso de tres (3) días para ejercer el recurso de apelación, luego de dictada la sentencia, se advierte que el recurso fue propuesto al tercer día siguiente de haberse dictado la sentencia; por tanto, el mismo es tempestivo. Así se declara.
Dispositiva
1. CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSORA TOLECA C.A. 2. REVOCA el fallo dictado por el Tribunal Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 20 de noviembre de 2014. 3. ORDENA a un Tribunal Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que previa distribución de la causa, dé trámite a la acción de amparo, atendiendo lo expuesto en el presente fallo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con funciones de distribuidor.
Palabras clave
fraude procesalderecho a la defensamedida cautelarprohibición de enajenarindefensiónCódigo de Procedimiento Civiltutela judicial efectiva