Sentencia N° 945 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 945, Exp. 10-0703, 15/06/2011
Expediente10-0703
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Gregorio Echenique Perdomo, en representación del ciudadano Francisco Enrique Verenzuela Gil, contra la decisión de la Sala Accidental N° 33 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la violación de derechos denunciada había cesado, ya que el Juzgado de Control se pronunció sobre la solicitud de diferimiento de la audiencia preliminar, garantizando así el derecho a la defensa del imputado.

Extracto de la motiva

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional para decidir observa: En forma previa, esta Sala considera oportuno señalar que el abogado José Gregorio Echenique Perdomo, en su carácter de defensor judicial del ciudadano Francisco Enrique Verenzuela Gil, interpuso tempestivamente el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión pronunciada el 9 de diciembre de 2009, por la Sala Accidental N° 33 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en sede constitucional, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, toda vez que dicho profesional del derecho se dio por notificado el 16/12/2009 y ejerció su impugnación el 17/12/2009. Además, esta Sala precisa que la parte apelante fundamentó el referido recurso con los mismos argumentos expuestos en el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, por lo que se considera inútil hacer referencia a dichos argumentos en un capítulo aparte.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Gregorio Echenique Perdomo, en su carácter de defensor privado del ciudadano Francisco Enrique Verenzuela Gil. Segundo: CONFIRMA la decisión del 9 de diciembre de 2009, dictada por la Sala Accidental N° 33 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. Así se decide.

Palabras clave

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