Sentencia N° 945 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 945, Exp. 08-1101, 14/07/2009
Expediente08-1101
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jesús Briceño Fernández en favor del ciudadano Cristhian Peña Contreras, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La Sala determina que el recurso fue presentado extemporáneamente, ya que transcurrieron más de tres días hábiles desde la notificación de la decisión de amparo. Se hace un llamado a la Corte de Apelaciones para mejorar la elaboración de los cómputos de los plazos procesales.

Extracto de la motiva

Previo a cualquier decisión esta Sala debe pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente asunto. En tal sentido, se observa que, en sentencia n° 1/2000, del 20 de enero, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, determinó los criterios de competencia en materia de amparo constitucional, a la luz de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Específicamente, con relación a los recursos de apelación que establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sostuvo expresamente lo siguiente: “...corresponde a esta Sala conocer las apelaciones (…) sobre las sentencias de los Juzgados o Tribunales Superiores aquí señalados, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en Primera Instancia...”. Por su parte, la disposición transitoria b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente: “b) Hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción Constitucional, Contencioso Administrativa y Contencioso Electoral, la tramitación de los recursos y solicitudes que se intenten ante la Sala Constitucional, Político Administrativa y Electoral, se regirán por los procedimientos previstos en esta Ley y demás normativas especiales, en cuanto sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculadas, expresamente indicadas en el artículo 335 constitucional. En cuanto a la jurisdicción especial para estas materias, la Sala Plena deberá dictar un Reglamento Especial que regule el funcionamiento y la competencia de los tribunales respectivos, en un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley”. Visto lo anterior, observa esta Sala, que en el presente caso, la sentencia apelada fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, actuando como tribunal de primera instancia en sede constitucional; en consecuencia, siendo ello así, esta Sala -aplicando el criterio sostenido en el fallo parcialmente transcrito supra-, resulta competente para conocer del presente recurso de apelación, y así se declara.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido el 1 de agosto de 2008, por el abogado JESÚS BRICEÑO FERNÁNDEZ, actuando en su carácter de Defensor Público Penal n° 4 de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en favor del ciudadano CRISTHIAN PEÑA CONTRERAS, contra la decisión dictada, el 21 de julio de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la cual se CONFIRMA.

Palabras clave

amparo constitucionalrecurso de apelaciónCorte de Apelacionescompetencianotificaciónextemporáneoderechos constitucionalesdecisión judicial

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