Sentencia N° 945 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 945, Exp. 06-0242, 09/05/2006
Expediente06-0242
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Eglis Sikiu Álvarez en representación de José Alberto Valencia Sánchez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que la actuación del juzgado fue de mero trámite y no vulneró derechos constitucionales, ya que no se dictó decisión sobre la cuestión controvertida, sino que se limitó a requerir información médica necesaria para la evaluación de la medida cautelar solicitada. Se establece que la acción de amparo no cumple con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dado que la decisión impugnada fue dictada dentro de la competencia del juzgado y no constituyó un abuso de poder. La Sala confirma la decisión de la Corte de Apelaciones, reafirmando que la falta de materialización de la medida cautelar fue responsabilidad del accionante por no consignar la dirección adecuada para la detención domiciliaria. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, remitiendo el expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su conocimiento y, al respecto observa: La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declaró la improcedencia in limine litis de la acción de amparo constitucional interpuesta. En el presente caso, el accionante fundamentó la acción de amparo constitucional en la presunta violación del artículo 49 numerales 1, 3 y 8, y de los artículos 26, 27, 51 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 9, 24 y 25 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, por cuanto el Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, decidió no materializar dicha medida sustitutiva por falta de consignación de un medio idóneo que permitiera constatar la veracidad de la dirección del inmueble en el que cumpliría el acusado la detención domiciliaria. Asimismo, señaló que el Juzgado presuntamente agraviante debió ordenar de inmediato el traslado del acusado hasta el domicilio, lugar de cumplimiento del arresto domiciliario y no mantenerlo en el Centro Penitenciario Los Llanos, con riesgo a su vida y a la salud, seguridad e integridad personal como erróneamente se hizo. Esta Sala observa que la actuación denunciada como lesiva constituye una actuación llamada de mero trámite procedimental, la cual no viola los derechos constitucionales del accionante, por contener una decisión de procedimiento, mediante este tipo de autos el juez ejecuta las facultades que se le otorgan para la dirección y control del proceso y por no producir gravamen alguno a las partes, son inapelables y pueden ser revocados por contrario imperio, a solicitud de parte o de oficio por el juez. Por ello, al no producir las actuaciones de mera sustanciación gravamen alguno a las partes, no pueden ser objeto, en principio de amparo constitucional.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Eglis Sikiu Álvarez, actuando como defensora del ciudadano JOSÉ ALBERTO VALENCIA SÁNCHEZ, ya identificados, contra el “… Juzgado Primero de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a cargo de la Abogada Ana Isabel Gaviria Cirimeli, con domicilio procesal en el Palacio de Justicia, frente a la Plaza Bolívar, en la Carretera 4ta, piso 1, Tribunal de Juicio No. 1, Guanare, Estado Portuguesa.”. 2.- CONFIRMA la decisión dictada 23 de enero de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa que declaró improcedente in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

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