Sentencia N° 945 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 945, Exp. 04-1612, 24/05/2005
Expediente04-1612
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-24
DecisiónRevoca
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una solicitud de amparo constitucional interpuesta por INDUVAR S.A. contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había ordenado el reenganche y pago de salarios caídos a extrabajadores. La Sala determinó que el Juzgado de Primera Instancia había actuado fuera de su competencia al ordenar el cumplimiento de providencias administrativas, lo que llevó a revocar la sentencia del 12 de mayo de 2004 y declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta por INDUVAR S.A. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo y en la necesidad de remitir el expediente al tribunal competente en materia contenciosa administrativa.
Extracto de la motiva
Antes de pasar a decidir sobre la presente solicitud de revisión constitucional, debe esta Sala verificar el cumplimiento de los elementos necesarios a los fines de asumir su competencia para conocer del asunto, en ese sentido, es pertinente citar el numeral 16 del artículo 5 de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dispone lo siguiente: 'Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: 16. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y control difuso de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, dictadas por los demás tribunales de la República'. Como se puede apreciar, es requisito esencial para entrar a conocer sobre una solicitud de revisión constitucional, el que la sentencia señalada como violatoria de algún principio constitucional, o en la cual se haya cometido un error inexcusable de derecho, se encuentre definitivamente firme, esto es, que contra ella se hayan intentado todos los recursos ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico. En el presente caso, la sentencia cuya revisión se solicita, ha sido dictada en primera instancia constitucional por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al conocer de la acción de amparo constitucional intentada por Induvar, S.A., contra el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ante un supuesto error y retardo judicial, en la tramitación de la apelación que ejerció contra la sentencia dictada en el curso del amparo intentado por los trabajadores de la mencionada sociedad mercantil, es decir, se trataba del supuesto conocido como amparo contra amparo. Ahora bien, lejos de entrar a realizar consideraciones sobre la procedencia de ese tipo de acciones, la idea central radica en el hecho que contra la sentencia objeto de la presente solicitud, existe el recurso de apelación establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual garantiza el doble grado de jurisdicción del que no escapa la materia constitucional, y que simple y llanamente, no fue ejercido por la parte que se afirma perjudicada por el fallo, y si bien es cierto, el ejercicio del mismo es potestativo de las partes, existe también frente a la sentencia que se pretende revisar, el mecanismo de consulta obligatoria al cual tampoco se le dio cumplimiento, lo cual constituye una falta por parte del juzgado remitente; todo ello refleja que la decisión del 12 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no se encuentra definitivamente firme, motivo por el cual no encuadra en el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, y en consecuencia no puede ser objeto de revisión constitucional por parte de esta Sala. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta el 27 de mayo de 2004 por el abogado Carlos Perla Pacheco en su carácter de apoderado especial de los ciudadanos MARÍA TRINIDAD GONZÁLEZ BRICEÑO, ELENY SANTIAGO LÓPEZ GARCÍA, JAIRO JOSÉ SILVA TORRELLES, SALOMON PIÑANGO, AYARI NINOSKA BORGE MENESES, PASTORA MARÍA GUZMAN MERCY, FREDDY ALEJANDRO TORREALBA RODRÍGUEZ, DEDIMAR RAFAELA AQUILERA TERÁN, YAMELIS LANDAETA TESORERO, MIRIAM JOSEFINA MARÍN DE TOVAR, MARÍA DEL CARMEN PINTO CHAPARRO, MIRIAM JOSEFINA TREJO VIERA, RAFAEL ANTONIO GONZALEZ POLEO, MIR MALAVÉ ALEXIS, WILMER ORLANDO SATELLIS TOVAR, IRMA DEL ROSARIO PUNCHILUPI DE CISTERNA, LUISA A. ASCANIO MURO y KAROL C. MATTEY LANDAETA, trabajadores de INDUVAR S.A. SEGUNDO: REVOCA la sentencia dictada el 12 de mayo de 2004 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Induvar S.A. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por Induvar S.A. CUARTO: ORDENA al Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, remitir el expediente distinguido con el alfanumérico DC11-O-2004-000001, contentivo de la acción de amparo constitucional intentada por la abogada Aurora Salcedo de Cárdenas en representación de los trabajadores de Induvar S.A., al juzgado superior con competencia en lo contencioso administrativo de esa Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y remítanse copias certificadas de esta decisión y asimismo remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.