Sentencia N° 945 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 945, Exp. 02-1330, 28/04/2003
Expediente02-1330
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por el abogado José Navarro Adeyán en defensa de varios ciudadanos. La acción se basó en la supuesta demora en la fijación de una audiencia preliminar por parte del Tribunal de Control N° 29, la cual ya había sido programada. La Sala argumenta que la situación denunciada es irreparable, ya que la audiencia se había celebrado, y por lo tanto, no es posible restablecer la situación jurídica infringida.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el defensor de los ciudadanos Javier Eusebio Sojo Belisario, Leonel Oswaldo Parra Nieto, José Alexander Mendoza Sánchez y Carlos Arteaga Basurto, intentó una acción de amparo constitucional, la cual calificó como habeas corpus, contra el auto dictado el 22 de abril de 2002 por el Tribunal de Control N° 29 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que fijó el día 13 de mayo de 2002, para que tuviese lugar la audiencia preliminar en la causa seguida contra los accionantes. Tal como lo señaló la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su decisión del 13 de mayo de 2002, la pretensión ejercida se corresponde con una acción de amparo contra decisión judicial, y no un habeas corpus como lo señaló el defensor de los accionantes. La parte actora, en su escrito de amparo, señaló que el mismo se intentó contra la demora del Tribunal de Control N° 29 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fijar la audiencia preliminar prevista en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, en sentencia emitida el 24 de mayo de 2000, caso: Gustavo Mora, Expediente 00-0338, se estableció: “La acción de amparo constitucional tiene como finalidad proteger situaciones jurídicas infringidas en las cuales se encuentren envueltos derechos constitucionales. Así, una de las características es tener una naturaleza restablecedora y que los efectos producidos por la misma son restitutorios, sin existir la posibilidad de que a través de ella, pueda crearse, modificarse o extinguirse una situación jurídica preexistente, en razón de lo cual, la acción de amparo no procede cuando no pueda restablecerse la situación jurídica infringida, esto es cuando no puedan retrotraerse las situaciones de hecho a la condición que poseían antes de producirse la violación denunciada. Por ello, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 6, numeral 3, dispone que esta acción no es admisible cuando la violación del derecho o la garantía constitucional constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.” Ahora bien, visto que ya fue celebrada la audiencia preliminar, fijada en el auto impugnado, se evidencia que resulta irreparable la situación jurídica denunciada como infringida. Por lo tanto, esta Sala considera que con el amparo constitucional no es posible restablecer la situación jurídica infringida, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual el fallo consultado debe confirmarse, y así se declara.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión que dictó la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de mayo de 2002, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional que intentó el abogado José Navarro Adeyán, en su carácter de defensor de los ciudadanos JAVIER EUSEBIO SOJO BELISARIO, LEONEL OSWALDO PARRA NIETO, JOSÉ ALEXANDER MENDOZA SÁNCHEZ y CARLOS ARTEAGA BASURTO, contra el auto dictado el 22 de abril de 2002 por el Tribunal de Control N° 29 del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

amparo constitucionalhabeas corpusaudiencia preliminardemora judicialCódigo Orgánico Procesal Penalderechos constitucionalessituación irreparable

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