Sentencia N° 945 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 945, Exp. 01-2811, 17/05/2002
Expediente01-2811
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-05-17
DecisiónHomologa el desistimiento y declara extinguida la instancia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una consulta relacionada con una acción de amparo. Se determinó que el desistimiento de la acción interpuesta por los defensores de los accionantes era procedente y no afectaba el orden público ni las buenas costumbres. La Sala revocó la sentencia anterior y homologó el desistimiento, declarando extinguida la instancia en la acción de amparo.

Extracto de la motiva

En el proceso de amparo, el desistimiento es el mecanismo unilateral de autocomposición procesal que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión de amparo constitucional, en virtud de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida. En tal sentido, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente: "Artículo 25. Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil bolívares (Bs. 2000,00) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)". La norma citada excluye entonces la posibilidad de que las partes, unilateral o bilateralmente, compongan la litis mediante los mecanismos que nos brinda el ordenamiento positivo, permitiendo, en único caso, el desistimiento del presunto agraviado, siempre y cuando en la acción no estén involucrados intereses de estricto orden público.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley, REVOCA la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento presentado por los defensores de los accionantes y ratificados por los mismos accionantes y, en consecuencia, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la acción de amparo intentada el 8 de noviembre de 2000, por Nelly Lourdes Santamaría González, procediendo en su carácter de Defensora Privada de Fabio Edgardo Chirinos Gutiérrez, José Gregorio Aguirre Medina y Jhonny Rafael Marchan Mayz, contra omisión del Juzgado Cuadragésimo Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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