Sentencia N° 944 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0944, Exp. 24-0938, 17/06/2025
Expediente24-0938
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación en amparo constitucional interpuesto por la abogada Francisca Ojeda en representación de Ronald Jesús Martínez Rodríguez. El recurso se originó por la omisión de pronunciamiento del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que no resolvió un amparo sobrevenido durante la audiencia preliminar del juicio por delitos de tráfico de armas y asociación para delinquir. La Sala determinó su competencia para conocer el recurso, dado que la decisión apelada provenía de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del mismo circuito. Se ordenó a la Presidencia del Circuito Judicial Penal que informara sobre el estado del amparo sobrevenido y se advirtió sobre las consecuencias de no cumplir con el requerimiento. Finalmente, la Sala resolvió que se debía garantizar la tutela efectiva de los derechos constitucionales del demandante, ordenando la remisión de copias certificadas de la decisión sobre el amparo y el estado del juicio en curso.

Extracto de la motiva

Ahora bien, determinado lo anterior, las denuncias planteadas en sede constitucional hacen necesario, a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver el presente asunto y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, la valoración del contenido de algunas actuaciones en la causa y expediente originario, a los fines de verificar ciertos aspectos de interés, para resolver sobre el presunto agravio constitucional.

Dispositiva

ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para que en el lapso de cinco (5) días hábiles contados desde el momento de su notificación, con un término de la distancia de dos (2) días continuos, recabe e informe si la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal, tramitó y decidió el amparo sobrevenido ejercido por la abogada Francisca Ojeda, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano Ronald Jesús Martínez Rodríguez, y en caso de ser así, remita copias certificadas de la referida decisión, asimismo, informe el estado actual de la causa que se le sigue al referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de tráfico de armas y municiones, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 ejusdem.

Palabras clave

amparoderechos constitucionalesproceso penaltutela judicialresponsabilidad penal

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