Sentencia N° 944 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 944, Exp. 14-1163, 21/07/2015
Expediente14-1163
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-21
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado y con el Magistrado Arcadio Delgado Rosales como ponente, decidió no admitir la revisión solicitada por Santina Sirizzotti de Micarelli sobre la sentencia del Juzgado Superior Sexto que declaró sin lugar la demanda de desalojo contra María Esther Terán de Valero y José Ramón Valero Romero. La Sala argumentó que la revisión no constituye una tercera instancia y que la decisión impugnada no vulneró derechos constitucionales, ya que el Juzgado Superior analizó adecuadamente los alegatos y pruebas presentadas en el juicio principal. La Sala reiteró que su función es garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales, y no corregir errores de juzgamiento de los jueces. En este caso, se concluyó que la decisión del Juzgado Superior fue razonada y no se observó ningún error de interpretación de la norma constitucional. Por lo tanto, se declaró que no ha lugar la revisión solicitada, reafirmando la validez de la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

Alegó el apoderado judicial de la solicitante que la decisión objeto de revisión vulneró los artículos 15 y 243, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, ya que adolece del vicio de inmotivación por contradicción en sus motivos, por cuanto el Juzgado Superior a pesar de haber declarado sin lugar la demanda de desalojo incoada por su mandante, condenó a la parte demandada al pago de dos meses de canon de arrendamiento, lo cual –señaló- resulta contradictorio, por cuanto, si existe falta de pago de dos cánones de arrendamiento, lo procedente era declarar con lugar la demanda de desalojo, por lo que denunció la violación de los derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, así como la doctrina de esta Sala Constitucional al no haberse ceñido la decisión cuya revisión se pretende a los términos en los cuales quedó fijada la controversia y a lo alegado por las partes. De manera previa, la Sala debe reiterar una vez más que la revisión no constituye en modo alguno una tercera instancia en la que las partes puedan debatir nuevamente los hechos controvertidos y decididos en las correspondientes instancias, pues la finalidad de dicho mecanismo no es otra que contribuir con la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales, por lo que la Sala entra a conocer las denuncias expuestas por el solicitante sin tomar en cuenta los argumentos y defensas esgrimidos por la representación judicial de la referida sociedad mercantil. Por lo tanto, resulta menester aclarar que esta Sala, al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que posea la facultad de desestimación de cualquier solicitud de revisión, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, compruebe que la revisión que se solicita, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud del carácter excepcional y limitado que posee la revisión.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la revisión solicitada por el apoderado judicial de la ciudadana SANTINA SIRIZZOTTI DE MICARELLI, plenamente identificada, de la sentencia dictada el 26 de febrero de 2010 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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