Sentencia N° 944 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 944, Exp. 13-1196, 29/07/2014
Expediente13-1196
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Amílcar Rafael Villavicencio López, en representación de varios ciudadanos, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La apelación se basaba en la supuesta omisión de pronunciamiento del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control sobre excepciones y nulidades solicitadas por la defensa en un proceso penal. La Sala consideró que no existió violación a derechos constitucionales, ya que el tribunal de control había dado respuesta a las solicitudes de la defensa en la audiencia preliminar y que las omisiones denunciadas no configuraban una violación de derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

En ese sentido, partiendo de la premisa que en el sistema acusatorio la investigación impone una serie de trámites y controles destinados a evitar la impunidad ante la existencia de sospecha fundada de la comisión de un hecho punible, el Tribunal considera que en nada se ha vulnerado el derecho a la defensa a la intervención en el proceso y a la tutela judicial efectiva, cuando como se señalo se realizaron los trámites necesarios a (sic) la obtención de las copias certificadas del expediente cursante ante el Ministerio Publico para tramitar la incidencia en fase de investigación por la defensa (sic), y presentada como fue la acusación fiscal lo procedente para quien Juzga (sic) fue fijar la audiencia preliminar, en la que se otorga una nueva oportunidad procesal en fase preliminar para interponer nuevamente las excepciones contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, facultad o actividad de la que no hizo uso la defensa técnica en la forma que establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, sino mediante la interposición del (sic) un recurso de nulidad que lleva consigo una excepción de las contempladas en el articulo 28 numeral 4 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo el motivo de impugnación terreno común entre ambos medios de impugnación se estimo (sic) suficiente emitir pronunciamiento en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, atendiendo a sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30-01-09, sentencia Nº 29 (…).

Dispositiva

1.- Declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Amílcar Rafael Villavicencio López. 2.- CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión que dictó, el 05 de noviembre de 2013, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la que declaró sin lugar la presente acción de amparo.

Palabras clave

recurso de nulidadderecho a la defensatutela judicial efectivaCódigo Orgánico Procesal Penalaudiencia preliminarexcepciones

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