Sentencia N° 944 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 944, Exp. 13-0257, 15/07/2013
Expediente13-0257
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-15
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda de amparo constitucional interpuesta por la Asociación Civil Nuevos Tiempos contra un acto de remate judicial. La Sala determinó que la situación no tenía trascendencia nacional y que la competencia correspondía a los tribunales de primera instancia en lo civil de la localidad donde se generó la controversia. Por lo tanto, declinó su competencia y remitió el caso al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto de la motiva

Esta Sala, en reciente sentencia N° 808 del 21 de junio de 2013, caso: Universidad Pedagógica Experimental Libertador, estimó en una demanda ejercida en términos similares al caso de autos, que no revestía trascendencia nacional ni era una acción por intereses difusos o colectivos, por lo que consideró que se trataba de una acción de amparo constitucional. En dicho fallo precisó: ‘Bajo estos supuestos, para esta Sala resulta evidente que la pretensión de autos no se trata de un caso sobre derechos o intereses colectivos o difusos, menos aun que se trate de hechos de transcendencia nacional, ya que lo narrado por el apoderado judicial de la accionante es un hecho concreto: la ocupación de un sector en construcción del edificio donde funciona la sede administrativa del Instituto Pedagógico de Caracas, por parte de miembros de la Asociación Civil Comité de Defensa Revolucionaria del Buen Vivir y del Colectivo Josefa Camejo, y su petitorio revela que lo pretendido es una orden determinada y especifica (sic), esto es: (…) ‘el desalojo de las personas y bienes que se encuentran ilegalmente en el terreno que es de (sic) propiedad pública y (…) poder reiniciar las obras que allí se construyen en beneficio de los miembros de la comunidad del Instituto Pedagógico de Caracas’, en razón de lo cual, esta Sala no es la competente para conocer de dicha pretensión por tratarse claramente de una acción de amparo, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer la demanda incoada por el abogado Raúl Fernando González Landaeta, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL NUEVOS TIEMPOS, contra el acto de remate celebrado el 5 de noviembre de 2003 ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas y el acta de remate protocolizada el 29 de marzo de 2005, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, bajo el N° 10, Tomo 11, Protocolo Primero, con ocasión de la demanda de ejecución de hipoteca intentada por Miranda Entidad de Ahorro y Préstamo contra la hoy accionante, y declara que el competente para conocer dicha demanda es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte luego de su distribución.

Palabras clave

amparocompetenciaderechoscivilviviendajusticiaremate

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca