Sentencia N° 944 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 944, Exp. 10-0683, 15/06/2011
Expediente10-0683
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-15
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Ayuramy Gómez Patiño contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La solicitante alegó violaciones a sus derechos fundamentales y errores en la interpretación de normas, argumentando que la revocatoria de su nombramiento y posterior remoción fueron actos administrativos arbitrarios y desordenados. Sin embargo, la Sala concluyó que no se evidenció una violación constitucional y que la revisión no constituye una tercera instancia, sino un mecanismo para preservar la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala conocer de la presente solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada, el 23 de febrero de 2010, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en el marco de una querella funcionarial incoada en contra del entonces Instituto Nacional del Menor (INAM). A tal efecto, se observa que reiteradamente se ha establecido que la revisión no está concebida como una nueva instancia, únicamente procede para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales. En tal sentido, esta Sala, en sentencia N° 2964/2004 (caso: Karrena, C.A.), señaló lo siguiente: “La labor tuitiva del Texto Constitucional mediante la revisión extraordinaria de sentencias no se cristaliza de forma similar al establecido para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces, definitiva. Para la revisión extraordinaria el hecho configurador de la procedencia no es el mero perjuicio, sino que, además, debe ser producto de un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, de la indebida aplicación de una norma constitucional, de un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, de su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces de instancias o casación, de ser el caso, actúan como garantes primigenios de la Carta Magna. Solo cuando esa presunción logra ser desvirtuada es que procede, en tales casos, la revisión de la sentencia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana AYURAMY GÓMEZ PATIÑO contra la sentencia dictada, el 23 de febrero de 2010, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalsentenciaderechos fundamentalesprocedimiento administrativofuncionario de confianzainconstitucionalidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca