Sentencia N° 944 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 944, Exp. 08-0393, 16/06/2008
Expediente08-0393
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por Ramón Guerra Betancourt, quien alegó violaciones al debido proceso en un juicio donde se cuestionaba la representación de la Sucesión Crespo. El demandante argumentó que el juez había negado la notificación a Luis Rafael Zambrano Guerra, quien era considerado representante de la sucesión, lo que afectaba su derecho a la defensa. La Sala, tras analizar los argumentos, decidió que la acción de amparo era procedente y ordenó la corrección de la pretensión de amparo en los términos expuestos en la decisión.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional y ORDENA al ciudadano Ramón Guerra Betancourt, corregir la pretensión de amparo en los términos que han sido expuestos en la presente decisión. Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, notifique mediante oficio a la accionante, con el fin de que en un plazo de dos (2) días, más dos (2) días correspondientes al término de la distancia, contados a partir de su notificación, realice la corrección ordenada.
Dispositiva
Por las consideraciones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional y ORDENA al ciudadano Ramón Guerra Betancourt, corregir la pretensión de amparo en los términos que han sido expuestos en la presente decisión. Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, notifique mediante oficio a la accionante, con el fin de que en un plazo de dos (2) días, más dos (2) días correspondientes al término de la distancia, contados a partir de su notificación, realice la corrección ordenada.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesonotificaciónrepresentaciónsucesiónderecho a la defensajuzgado superior