Sentencia N° 944 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 944, Exp. 07-0350, 21/05/2007
Expediente07-0350
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por Gregorio Aníbal Pérez Pérez, confirmando la sentencia de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. Se argumenta que el recurso fue presentado fuera del plazo establecido, lo que lleva a la confirmación de la decisión de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el caso de autos, el 26 de enero de 2007 el ciudadano Gregorio Aníbal Pérez Pérez, asistido por el abogado Marco Román Amoretti Mayor, consignó diligencia ante la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual apeló de la sentencia dictada el 10 de enero de 2007 por la sala N° 1 de la Corte de Apelaciones antes citada. Por otra parte, también consta en los autos del expediente una boleta de notificación dirigida al accionante y recibida el 18 de enero de 2007, mediante la cual lo notifica de la decisión emitida por la referida Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la referida Circunscripción Judicial, que declaró la improcedencia in limine litis y la inadmisibilidad de la acción de amparo de conformidad con lo establecido en el artículo 6, cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así mismo, observa la Sala que cursa en los autos del expediente un cómputo realizado por la Secretaría de la referida Sala N° 1, en el cual deja constancia que, desde el 18 de enero de 2007– fecha en que se hizo efectiva la notificación- hasta el 26 de enero de 2007– fecha en que el accionante apeló de la decisión-, habían transcurrido cinco (5) días de despacho. De lo anterior se desprende, que el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Gregorio Aníbal Pérez Pérez, resulta a todas luces extemporáneo y así debió ser declarado por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en atención al criterio vinculante establecido por la Sala en sentencia N° 3027 del 14 de octubre de 2005 (caso: César Armando Caldera Oropeza). En consecuencia, confirma el fallo y declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano GREGORIO ANÍBAL PÉREZ PÉREZ, y CONFIRMA la sentencia dictada el 10 de enero de 2007, por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalrecurso de apelaciónimprocedenciainadmisibilidadderecho al debido procesonotificaciónextemporaneidad