Sentencia N° 944 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 944, Exp. 06-0217, 09/05/2006
Expediente06-0217
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por WILLIAN JOSÉ PÉREZ GAMEZ y JOSÉ GREGORIO MENDOZA MORENO, contra una decisión del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. La acción se fundamentó en la alegación de violaciones a derechos constitucionales durante un proceso penal en el que se les impuso una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad.

Extracto de la motiva

Esta Sala, debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y al respecto realiza las siguientes consideraciones: El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al consagrar el régimen de competencia aplicable a los amparos ejercidos contra decisiones judiciales, dispuso textualmente lo siguiente: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia y ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.” (Subrayado del la Sala). En atención a la disposición transcrita, esta Sala, en su sentencia del 25 de enero de 2001, caso: José Candelario Casú y otros, reiteró el criterio según el cual los amparos ejercidos contra decisiones judiciales deben ser conocidos por el tribunal superior a aquel que se denuncia como agraviante.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos WILLIAN JOSE PEREZ GAMEZ y JOSE GREGORIO MENDOZA MORENO, contra la decisión del Tribunal Quinto de Control del Circuito Penal del Estado Miranda y DECLINA el conocimiento de la referida acción en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese, y regístrese. Remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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