Sentencia N° 944 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 944, Exp. 04-0333, 24/05/2005
Expediente04-0333
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de mayo de 2005, abordó la solicitud de revisión de una sentencia dictada el 7 de noviembre de 2000 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. El abogado Leonardo A. Páez Cardozo, en representación de Carlos Luis Méndez Díaz, solicitó la revisión argumentando que la decisión original vulneró derechos constitucionales al debido proceso y a la propiedad, al considerar que se habían desvirtuado principios fundamentales del derecho. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no existía error en la interpretación de las normas constitucionales y que la decisión del Juzgado Superior no contravenía criterios jurisprudenciales establecidos. Por lo tanto, se declaró que no había lugar a la solicitud de revisión, reafirmando la validez de la sentencia original que había declarado con lugar la demanda de José Félix Peraza González contra el Municipio El Hatillo. Finalmente, la Sala Constitucional enfatizó la importancia de la seguridad jurídica y la supremacía de las normas constitucionales, rechazando la revisión solicitada y manteniendo la decisión del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en el presente caso, el apoderado judicial del solicitante alegó que la decisión dictada, el 7 de noviembre de 2000, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que entre otras cosas declaró sin lugar la demanda de tercería por éste interpuesta, le vulneró los derechos constitucionales al debido proceso y a la propiedad, pues resolvió la demanda intentada inobservando tanto el ordenamiento jurídico aplicable al caso, como criterios jurisprudenciales establecidos por esta Sala. Dicho apoderado judicial igualmente se arrogó una supuesta representación en protección de los derechos colectivos y difusos de todos los ciudadanos con cualidad para detentar una propiedad; sobre este particular la Sala ha señalado en anteriores decisiones que el presupuesto de los intereses colectivos y difusos es la uniformidad de intereses, bien de sujetos indeterminados, como de grupos sociales determinados, en una sola dirección y con un mismo propósito, lo cual pareciera no ocurrir en el presente caso ya que aquí podría producirse un fallo que sólo lesione el interés jurídico del solicitante. Lo anterior, en modo alguno significa que su pretensión no pueda ser satisfecha judicialmente, pero la misma ha de serlo mediante la utilización de medios ordinarios que permitan la defensa particular de sus derechos y no mediante la acción de intereses colectivos.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional de la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, el 7 de noviembre de 2000, interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Carlos Luis Méndez Díaz.

Palabras clave

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