Sentencia N° 944 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 944, Exp. 04-0033, 21/05/2004
Expediente04-0033
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-05-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado José Omar Sánchez Quiroz en representación de Javier Vásquez Castañeda, argumentando que existía una vía judicial ordinaria, la apelación, que podía ser utilizada para impugnar la decisión del Juzgado Primero de Control. La Sala destacó que el amparo constitucional es un recurso extraordinario y que no se debe utilizar cuando existen medios ordinarios disponibles para la protección de derechos.
Extracto de la motiva
El presente caso trata de una acción de amparo que fue intentada, el 28 de noviembre de 2003, contra diversas actuaciones que se atribuyen respectivamente al Juzgado Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y al Fiscal del Ministerio Público. La defensa del accionante señaló que la decisión del 24 de noviembre de 2003 del Juzgado Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que calificó la flagrancia de la detención del ciudadano Javier Vásquez Castañeda, ordenó la prosecución de la causa por el procedimiento breve y decretó la medida preventiva de privación de libertad en su contra, infringe los artículos 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, consideró la defensa del accionante vulnerados los derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y a la libertad de su defendido. De la misma manera denunció la defensa que el Fiscal del Ministerio Público “no realizó la presentación del imputado dentro del término legal establecido (48:00 horas)”. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en su decisión del 3 de diciembre de 2003, indicó que contra la decisión del 24 de noviembre de 2003 que calificó la flagrancia y ordenó la continuación de la causa por el procedimiento breve era posible la interposición de apelación, de conformidad con los artículos 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia con fundamento en la sentencia número 18 del 24 de enero de 2001 (Caso: Paul Viscaya Ojeda) dictada por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró erróneamente la improcedencia in limine litis de la acción de amparo que se intentó.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley CONFIRMA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira el 24 de octubre de 2002, objeto de la presente consulta, y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Omar Sánchez Quiroz, actuando como defensor del ciudadano JAVIER VÁSQUEZ CASTAÑEDA, contra el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Publíquese, regístrese, y remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.