Sentencia N° 944 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 944, Exp. 02-1244, 28/04/2003
Expediente02-1244
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró procedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio José del Moral. Se argumenta que el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso al no notificar al accionante sobre el procedimiento administrativo que le sancionó con la suspensión de su ejercicio profesional por nueve meses. La Sala destaca que el Tribunal Disciplinario no cumplió con los procedimientos establecidos en su Reglamento Interno, lo que llevó a una decisión viciada. Se resalta la importancia de garantizar el derecho a la defensa y la notificación adecuada en los procedimientos administrativos, lo que no ocurrió en este caso. Finalmente, se ordena la publicación de un aviso retractándose del contenido de la sentencia publicada ilegalmente y se remite el expediente al Tribunal de origen para su debido trámite.

Extracto de la motiva

Evidencia la Sala que la presente acción de amparo se fundamentó en las presuntas violaciones a los derechos a la defensa, al debido proceso, a la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación del ciudadano Antonio José del Moral Pérez, toda vez que el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Vemezuela abrió un procedimiento administrativo contra el accionante sin haberlo notificado del mismo. Ahora bien, observa la Sala de las actas que conforman el presente expediente que el ciudadano Adolfo Miquilena, en su condición de Presidente del Colegio de Ingenieros de Venezuela interpuso una denuncia contra el ciudadano Antonio José del Moral Pérez, en su carácter de Presidente del Colegio de Ingenieros del Estado Monagas, con fundamento en que este último había emitido una certificación de ejercicio profesional a un ciudadano que no estaba inscrito en el correspondiente Colegio Profesional. Igualmente se observa que el 29 de octubre de 2001, el aludido Tribunal Disciplinario dictó decisión mediante la cual sancionó al accionante con la suspensión del ejercicio profesional por un período de nueve meses. Evidencia la Sala que el Reglamento Interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela establece un procedimiento para tramitar las presuntas infracciones en las que incurran sus miembros, a saber: “Artículo 85: Recibida la denuncia o iniciado el procedimiento de oficio el Tribunal practicará las diligencias necesarias encaminadas a la comprobación del hecho denunciado y su autor y/o posibles cómplices, dentro de un término de diez días hábiles (...). Artículo 86: Cumplidas estas formalidades, el Tribunal decidirá en el segundo día hábil después de vencido el plazo anterior, si hay lugar o no a la formación de la causa. En caso afirmativo, el encausado será citado personalmente y si no compareciere ante el Tribunal, dentro de un plazo prudencial no mayor de quince (15) días hábiles, se ordenará su citación mediante cartel que se fijará en las carteleras del Centro de Ingenieros Correspondiente. Artículo 88: En la citación personal del encausado se le emplazará para comparecer el quinto día hábil después de citado a fin de que se imponga debidamente del procedimiento que se le sigue, manifieste cuanto tenga que decir en su descargo y ponga sus defensas. Artículo 89: El día siguiente al acto de comparecencia, del Encausado o su Defensor, el Tribunal dictará un auto concediendo un término de catorce (14) días hábiles, para promover y evacuar las pruebas que el Tribunal o el encausado considere convenientes. De dicho plazo, los cinco (5) primeros días hábiles serán para la promoción y los restantes para la evacuación. Artículo 90: Concluido el lapso probatorio se fijará la oportunidad para el acto de informes, si así lo solicitare el encausado dentro de dos días hábiles siguientes al vencimiento del término probatorio.” Ahora bien, de la lectura de las actas que conforman el presente expediente esta Sala aprecia que el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros no dio cumplimiento a este procedimiento para el trámite de la denuncia que se formuló contra el accionante. En efecto, esta Sala constató que dicho Tribunal envió una comunicación al accionante, mediante la cual le “invitaba a una sesión plenaria”, (folio 82 del expediente), no obstante dicha comunicación no constituye la citación a la que se refiere el artículo 82 del Reglamento Interno y por otra parte, no aparece recibida por su destinatario. Igualmente, esta Sala constató que al accionante no se le dio la oportunidad de participar en el procedimiento promoviendo y evacuando las pruebas pertinentes para desvirtuar la denuncia que se formuló en su contra. Asimismo, puede observarse que el accionante tuvo conocimiento de la decisión, a través de una comunicación enviada por el Consejo Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, que le participó que en vista de la sentencia dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela, no podía participar en el proceso electoral que efectuaba dicho Colegio (folio 51 del expediente). Lo anterior evidencia que el ciudadano Antonio del Moral Pérez no fue notificado personalmente de la decisión que le resultó adversa, y, a pesar de que ejerció el recurso de revisión previsto en el artículo 95 del mencionado Reglamento -folio 188 del expediente-, cuando tuvo conocimiento del acto, la decisión ya se había comunicado a todos los organismos afines al Colegio de Ingenieros, para su ejecución. En este sentido, esta Sala en diversos fallos ha establecido que el derecho a la defensa comporta la obligación de la Administración de permitirle al administrado su participación en el proceso que se le sigue, y a tal efecto debe garantizársele el derecho a ser notificado de la apertura del procedimiento a fin de que le sea posible presentar los alegatos para ejercer su defensa; el derecho a tener acceso al expediente y presentar pruebas que permitan desvirtuar los alegatos ofrecidos en su contra por la Administración y finalmente, que se le notifique de la decisión final y se le informe de los recursos y medios de defensa frente a los actos dictados por el órgano administrativo. Al respecto esta Sala Constitucional, en sentencia No. 02 del 24 de enero de 2001, (Caso: Germán Montilla y otros) señaló: “la violación al derecho a la defensa existe cuando los interesados no conocen el procedimiento que pueda afectarlos, se les impide su participación en él o el ejercicio de sus derechos, se les prohíbe realizar actividades probatorias o no se les notifican los actos que los afecten.” En atención a lo anterior, esta Sala estima que la actuación del Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso del accionante, motivo por el cual se confirma la decisión dictada el 12 de marzo de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley CONFIRMA la decisión dictada el 12 de marzo de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró PROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados José Ramón Sevilla Mata y Carlos Alberto Barreto Hernández, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ANTONIO JOSE DEL MORAL contra la decisión del Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela, que lo suspendió del ejercicio de la profesión por un período de nueve (9) meses. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesosanción administrativaColegio de Ingenierossuspensión profesionalnotificaciónprocedimiento administrativo

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