Sentencia N° 944 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 944, Exp. 01-1175, 17/05/2002
Expediente01-1175
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-17
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alfredo Luna Sosa contra actos del extinto Congreso de la República. Se establece que la inacción prolongada del actor en el proceso, sin realizar nuevas actuaciones desde 1998, conlleva al abandono del trámite. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento y se impone una multa de cinco mil bolívares al actor por entorpecer las labores de la Sala.

Extracto de la motiva

En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano ALFREDO LUNA SOSA, asistido por el abogado MANUEL PERNÍA, contra el acto de designación y el acto de juramentación de los Magistrados Lourdes Wills de Rivera y Gustavo Urdaneta Troconis realizados el 22 de abril de 1998 por el Congreso de la República, hoy Asamblea Nacional. Se IMPONE a la parte actora una multa de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela.

Palabras clave

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