Sentencia N° 943 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0943, Exp. 24-0808, 17/06/2025
Expediente24-0808
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Urbano Martín Hernández y Delci Margarita Díaz contra una sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de Anzoátegui. La acción fue considerada inadmisible debido a la caducidad de la misma, ya que transcurrieron más de seis meses desde la decisión judicial que se impugnaba. La Sala confirmó el fallo del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa que, el 24 de abril de 2024, los abogados Alfredo Rafael Cabrera y Cruz Manuel Espinoza, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Urbano Martín Hernández y la ciudadana Delci Margarita Díaz, ejercieron una acción de amparo constitucional contra la decisión del 5 de noviembre del año 2014, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actual Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la misma Circunscripción Judicial (según Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-0047 de fecha 30 de septiembre del año 2009), cuya sentencia declaró con lugar la acción de cumplimiento de contrato de opción de compra venta, ejercida por la ciudadana Marisela Josefina Marcano, contra los hoy accionantes. En relación a la referida decisión, los apoderados judiciales de los accionantes denunciaron un presunto incumplimiento de pago ordenado en la referida sentencia, afirmando que “la parte actora ha dejado transcurrir nueve (09) (sic) años de manera deliberada, con fines desconocidos”, además de referir otras supuestas irregularidades ocurridas en el curso del proceso judicial ya decidido, actualmente en etapa de ejecución. Esta Sala advierte que, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui al conocer y decidir en primera instancia la acción de amparo constitucional, determinó en la sentencia del 18 de junio de 2024, la caducidad de la acción propuesta por cuanto “desde la decisión judicial señalada como lesiva (05 (sic) de diciembre de 2014) hasta la fecha en la que se interpuso la Acción de Amparo Constitucional (sic) (24 de abril de 2024) transcurrieron nueve (09) (sic) años y cuatro (04) (sic) meses, tiempo que excede los seis (6) meses señalados en el numeral 4, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. Al respecto, esta Sala verifica que la parte demandada por cumplimiento de contrato de opción a compra venta se encontraba a derecho, al verificar de autos que su apoderada judicial presentó observaciones a los informes el 25 de julio de 2014 (folios 178 y 179 del expediente) e igualmente ante la imposibilidad manifestada por el Alguacil de localizar personalmente a los demandados, se realizó la notificación de la parte demandada por cartel, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, según consta a los folios 178 y 179 del expediente, de lo cual se dejó constancia en fecha 22 de octubre de 2014, actuaciones que fueron realizadas previas al fallo dictado el 5 de diciembre de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el cual se produjo dentro del lapso procesal establecido en el artículo 515 eiusdem, sin que conste en autos el ejercicio posterior de algún recurso legal establecido en la causa civil, sino que se interpuso la acción de amparo de amparo constitucional el 24 de abril de 2024, que fue decidida inadmisible por parte del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en la sentencia del 18 de junio de 2024, y que ocupa actualmente a esta Sala mediante el recurso de apelación correspondiente.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer en alzada del presente asunto. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados Alfredo Rafael Cabrera y Cruz Manuel Espinoza, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano URBANO MARTÍN HERNÁNDEZ y la ciudadana DELCI MARGARITA DÍAZ, antes identificados, contra la sentencia dictada el 5 de diciembre de 2014 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, actual Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la acción por cumplimiento de contrato de opción a compra venta, incoada por la ciudadana Marianela Josefina Marcano Sifontes, identificada, contra los hoy accionantes. 3.- CONFIRMA el fallo dictado el 18 de junio de 2024 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.

Palabras clave

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