Sentencia N° 943 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 943, Exp. 17-1069, 09/11/2017
Expediente17-1069
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-09
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 635, declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Argenis José González en representación de Jesús Salvador Herrera Abreu. La solicitud se fundamentó en la falta de notificación adecuada en un proceso anterior, lo que supuestamente violó el debido proceso. Sin embargo, la Sala determinó que el abogado no presentó el poder que acreditara su representación, lo que llevó a la inadmisibilidad de la solicitud.

Extracto de la motiva

Una revisión exhaustiva de las actas procesales, pone en evidencia que el abogado Argenis José González, quien dice actuar como “apoderado” del ciudadano Jesús Salvador Herrera Abreu, no aportó a los autos instrumento poder que acredite la representación que se atribuye y que lo faculte para el ejercicio de este tipo de solicitud; en este sentido, resulta necesario traer a colación lo previsto en el numeral 3 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable al procedimiento de revisión por constituir una disposición normativa de común aplicación a todas las pretensiones que se propongan ante la Sala Constitucional, pues dicho artículo establece textualmente que: “Artículo 133. Se declarará la inadmisión de la demanda: (…omissis…) 3. Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúe en su nombre, respectivamente (…)”. De la norma supra transcrita, se infiere que la falta de consignación del mandato general o especial que habilita la representación judicial de la parte solicitante, junto con la solicitud de revisión constitucional, acarrea la inadmisibilidad de la solicitud planteada; en este mismo contexto, la jurisprudencia de esta Sala ha reiterado que la representación es válida, en la medida en que el mandato sea consignado en forma auténtica, ya que “(…) constituye una carga procesal para la representación judicial de la parte solicitante, la consignación del mandato general o especial que habilita tal representación junto con la solicitud de revisión constitucional, con la finalidad de verificar la legitimatio ad processum (…)” (vid. Sentencia N° 1520 del 11 de octubre de 2011, caso: “Alirio José Arrieta Marín”, ratificada mediante sentencia N° 14 del 1° de marzo de 2016, caso: “Elizabeth Jaimes”).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión presentada por el abogado ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ, previamente identificado, de la sentencia N° 635, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el 28 de julio de 2017. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

representaciónlegitimidadinadmisionpoderjurisprudenciaprocedimientorevisión

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