Sentencia N° 943 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de noviembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 943, Exp. 12-0723, 15/11/2016
Expediente12-0723
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible un recurso contencioso administrativo funcionarial por caducidad. La Sala encontró que la Corte Segunda violó el principio de la doble instancia al no pronunciarse sobre el amparo cautelar solicitado, lo que afectó el derecho a la defensa del recurrente. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de revisión, anulando la decisión impugnada y reponiendo la causa para un nuevo pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine se pretende la revisión del acto jurisdiccional del 30 de noviembre de 2010, mediante el cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo anuló la sentencia consultada que dictó el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 29 de septiembre de 2009, donde se había declarado con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial de nulidad que incoó el solicitante de revisión contra la Gobernación del Estado Zulia; improcedente el amparo cautelar interpuesto de manera conjunta con dicho recurso contencioso administrativo e inadmisible, por caducidad, dicha pretensión de nulidad. Ahora bien, el artículo 25 cardinales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que recogió la jurisprudencia de esta Sala, disponen lo siguiente: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: / (…) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales. 11. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales…”. Se observa de las trascripciones anteriores que la revisión contenida en el artículo 336.10 constitucional constituye una facultad extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional que posee esta Sala Constitucional con la finalidad objetiva de resguardo de la integridad del texto constitucional, con la vigilancia o control del acatamiento de las interpretaciones vinculantes que hubiese hecho, por parte del resto de los tribunales del país con inclusión de las demás Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, para el mantenimiento de una interpretación uniforme de sus normas y principios jurídicos fundamentales, lo cual conlleva a la seguridad jurídica, de allí que se cuestione y deba impedirse que la misma se emplee como sucedáneo de los medios o recurso de impugnación o gravamen, como si con ella fuese posible el replanteamiento y juzgamiento sobre el merito de lo debatido, con una nueva instancia del proceso, al que debió ponérsele fin con el acto de juzgamiento cuestionado, con el sólo propósito del restablecimiento de la situación jurídica supuestamente lesionada, es decir, con un claro interés jurídico subjetivo que abiertamente colide con la finalidad objetiva de dicho instrumento o medio de protección del texto constitucional.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, decide: 1.- HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso TUBALCAIN FLORES VERA contra la sentencia que expidió la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 30 de noviembre de 2010. 2.- ANULA el acto decisorio objeto de revisión. En consecuencia, REPONE la causa al estado en que dicha Corte Segunda juzgue sobre el fondo del asunto del caso de autos, en atención a la doctrina contenida en el presente fallo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

revisión constitucionalcaducidaddoble instanciaamparo cautelarderecho a la defensa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca