Sentencia N° 943 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 943, Exp. 12-0633, 29/07/2014
Expediente12-0633
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-07-29
DecisiónPérdida del interés procesal y abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de nulidad por inconstitucionalidad presentada por Ricardo Rojas y Jesús López contra la Ley de la Actividad Aseguradora. Tras analizar el expediente, la Sala determinó que la parte accionante no había demostrado interés procesal, ya que no realizó ninguna actuación desde la presentación de la demanda en mayo de 2012 hasta la fecha de la sentencia en julio de 2014. Por lo tanto, se declaró la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite de la acción de nulidad.

Extracto de la motiva

(…) si bien en las acciones de nulidad de normas legales no existe un lapso de caducidad de la acción así como tampoco un derecho individual sujeto a prescripción, el factor “interés” constituye un presupuesto que debe subsistir en el curso del proceso. No obstante lo anterior, considerando que el interés debe permanecer en el transcurso de toda la causa y que la falta de actividad traduce en una pérdida de interés, esta Sala, a fin de establecer cuál es el lapso que debe considerarse para considerar que operó el abandono de trámite, aplica analógicamente el previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento civil, ya que mediante decisión N° 1466 de 5 de agosto de 2004 (caso: Consejo Legislativo del Estado Aragua), esta Sala Constitucional desaplicó por ininteligible el aparte quince del artículo 19, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos que aquí se analizan, artículo éste que con la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fue recogida en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la manera siguiente: ‘la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de la parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia según el caso’.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes: 1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de nulidad que por razones de inconstitucionalidad, fue ejercida por los ciudadanos RICARDO ROJAS y JESÚS LÓPEZ, actuando en nombre propio, de la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada el 29 de julio de 2010, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 5.990 (Extraordinario), con especial énfasis en el contenido de la Disposición Transitoria Octava. 2.- Declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, y, en consecuencia, el ABANDONO DEL TRÁMITE en la presente acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadinterés procesalabandonode trámiteLey de la Actividad Aseguradora

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