Sentencia N° 943 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 943, Exp. 12-0344, 28/06/2012
Expediente12-0344
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-06-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Yumar Yaritza Gomes Rojas contra la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, que había declarado improcedente in limine litis la acción de amparo. La Sala consideró que la decisión del tribunal inferior no vulneró los derechos constitucionales de la accionante, ya que la remisión del expediente al Tribunal Cuarto no impidió el ejercicio de sus derechos en la causa principal. Además, se destacó que la accionante había solicitado la acumulación del expediente correspondiente, lo que fue acordado por el tribunal competente.

Extracto de la motiva

La Sala comparte lo decidido por el Juzgado Superior de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Yaracuy en relación a la improcedencia in limine litis de la acción de amparo interpuesta, por cuanto la decisión dictada por el referido Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Estado Yaracuy que ordenó la remisión inmediata del expediente No. UP11-V-2011-001379 al Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de ese mismo Circuito Judicial a los fines de que fuera acumulado al expediente No. UP11-V-2011-000565, en virtud de la solicitud de acumulación presentada por la hoy accionante el 4 de noviembre de 2011, no violentó sus derechos constitucionales, ya que al remitir la causa al referido Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación, el cual conocía de la causa principal contentiva de la demanda de partición y liquidación de la comunidad de bienes interpuesta por la ciudadana Yumar Yaritza Gomes Rojas contra el ciudadano Reyes Tovar, no le impidió ejercer el recurso de apelación una vez que fuera recibido en el Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación y agregado al cuaderno separado de medidas, por cuanto el efecto procesal de la acumulación es que la causa quedaba en el estado en que se encontraba, es decir, que la accionante pudo haber ejercido el referido recurso de apelación en el Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 466 letra “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual lo procedente es declarar sin lugar la apelación interpuesta y, en consecuencia, confirmar el fallo apelado, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo ejercida.

Dispositiva

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana YUMAR YARITZA GOMES ROJAS, asistida de abogada, contra la sentencia que dictó el 8 de marzo de 2012 el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Yaracuy; 2.- En consecuencia, se CONFIRMA la referida decisión que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta por la referida ciudadana contra el auto del 17 de febrero de 2012 que dictó el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Yaracuy.

Palabras clave

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