Sentencia N° 943 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 943, Exp. 09-1087, 15/06/2011
Expediente09-1087
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-06-15
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Andreína Sánchez Caldera en representación de Marlly´s Chiquinquirá Ortega Oliveira, contra una decisión de la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia. La acción fue motivada por la alegación de violación de derechos fundamentales de la niña y de su madre, en relación con un régimen provisional de convivencia familiar establecido sin escuchar la opinión de la menor.
La Sala declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que la decisión cuestionada no encuadraba en las circunstancias que justifican la intervención del Tribunal Supremo. Se destacó que el régimen de convivencia era provisional y que la falta de audiencia no causaba un gravamen irreparable, ya que se debía escuchar a la niña en la decisión definitiva que se adoptara posteriormente.
Finalmente, la Sala se declaró competente para conocer del caso, pero no homologó la solicitud de desistimiento presentada por la parte actora, manteniendo la decisión de la Corte Superior.
Dispositiva
Primero.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por la apoderada judicial de la ciudadana Marlly´s Chiquinquirá Ortega Oliveira. Segundo.- NO HOMOLOGA la solicitud de desistimiento efectuada por la representación judicial de la parte actora. Tercero.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión N° 73 dictada, el 10 de julio de 2009, por la entonces Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.