Sentencia N° 943 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 943, Exp. 09-0310, 14/07/2009
Expediente09-0310
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Edanir Enrique Vecchionacce Gómez, en representación de Enrique José Parra Villegas, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. La decisión cuestionada había declarado inadmisible la acción de amparo por haber transcurrido más de seis meses desde la violación de derechos humanos. La Sala fundamenta su decisión en la existencia de litispendencia, dado que ya se había interpuesto un recurso de apelación contra la decisión de amparo en primera instancia.
Extracto de la motiva
La causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tiene como ratio, evitar que se produzcan decisiones contradictorias de distintos tribunales, sobre el mismo juicio, lo cual significa que, en relación a una causa concreta, las partes ya no son libres de dirigirse a otro Juez, y si quieren obtener la providencia jurisdiccional a que aspiran, deben valerse de la relación jurídica procesal primigeniamente constituida, pues es contrario a la seriedad de la administración de la justicia y a la economía de la actividad jurisdiccional, que sobre una misma litis puedan existir varios procesos simultáneos.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Edanir Enrique Vecchionacce Gómez, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Enrique José Parra Villegas, contra la decisión dictada, el 5 de noviembre de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conforme a lo previsto en el artículo 6.8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderechos humanoslibertad personallitispendenciaCorte de Apelacionesdecisión judicial