Sentencia N° 943 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 943, Exp. 03-2304, 24/05/2005
Expediente03-2304
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-05-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Omar J. Gavides, en representación de Luiggi Mazza Manari, contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que el Juzgado de instancia actuó dentro de los límites de su competencia y que la apelación no cumplió con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, lo que llevó a desestimar el recurso.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra el auto dictado el 11 de abril de 2003, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó la remisión del expediente al Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la misma Circunscripción Judicial para que se pronunciara acerca de la tercería propuesta. Dicho amparo se fundamentó en la supuesta violación de los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configuradas, según el apoderado judicial del accionante, cuando el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas silenció la apelación propuesta por su representado contra la decisión dictada el 4 de julio de 2001, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la misma Circunscripción Judicial, para que se pronunciara acerca de la tercería interpuesta, desacatando con tal proceder la decisión dictada, el 29 de enero de 2003, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que decretó el archivo del expediente.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Omar J. Gavides, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Luiggi Mazza Manari. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada el 27 de agosto de 2003, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta.
Palabras clave
amparo constitucionalrecurso de apelacióndebido procesolitispendenciacompetenciasentencia inadmisiblederechos constitucionales