Sentencia N° 943 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 943, Exp. 02-2485, 28/04/2003
Expediente02-2485
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-28
DecisiónHomologa

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por TIGASCO, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de Anzoátegui. La abogada Sibeles del Nogal desistió del recurso, lo que llevó a la Sala a homologar dicho desistimiento, considerando que el derecho denunciado como violado no afectaba derechos de orden público ni las buenas costumbres. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Conforme con lo señalado por la Sala Constitucional en su decisión del 20 de enero de 2000, caso: Domingo Ramírez Monja, le corresponde conocer todas las sentencias que resuelvan acciones de amparo constitucional dictadas por los Juzgados Superiores de la República (con excepción de los Tribunales Superiores con competencia en lo contencioso administrativo), Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando conozcan como Tribunales de Primera Instancia. Visto que en el presente caso se intentó un amparo constitucional contra una decisión dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, corresponde a esta Sala Constitucional el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional. Así se declara. Ahora bien, esta Sala observa que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”. (subrayado de la Sala) De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

Dispositiva

HOMOLOGA el desistimiento que hizo la abogada Sibeles del Nogal, actuando en su carácter de apoderada judicial de TIGASCO, C.A., respecto a la acción de amparo constitucional que intentó contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 8 de abril de 2002. Regístrese, publíquese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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