Sentencia N° 943 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 943, Exp. 01-1263, 17/05/2002
Expediente01-1263
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por el abogado Pedro José Troconis Da Silva en representación de ROBERT ALÍ SALAZAR ALVARADO, quien se encontraba recluido por homicidio calificado. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la pretensión de amparo, lo que llevó a la consulta ante la Sala Constitucional. La Sala determinó su competencia y analizó la situación, considerando que la paralización de la causa violaba el derecho al debido proceso del accionante.
Extracto de la motiva
En primer lugar, corresponde a esta Sala determinar su competencia para efectuar la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sobre la decisión objeto de estos autos. Al respecto, se observa que la misma fue proferida por una Corte de Apelaciones en lo Penal, actuando como tribunal constitucional de primer grado. Ello así, reiterando el criterio asentado en sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), esta Sala es competente para efectuar la presente consulta. Así se declara. Precisada su competencia, la Sala observa: Que la acción de amparo constitucional objeto de estos autos fue interpuesta en contra del auto dictado el 24 de marzo de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que ordenara la paralización de la causa seguida en contra del presunto agraviado (en fase de juicio), ROBERT ALÍ SALAZAR ALVARADO, habida cuenta de que otros imputados estaban siendo procesados (en fase preparatoria) por la supuesta comisión del mismo hecho punible.
Dispositiva
Ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, informar a esta superioridad sobre el estado en el que se encuentra el proceso seguido en contra del accionante, so pena de incurrir en desacato a la autoridad. Asimismo, se le ordena al referido Juzgado notificar al defensor del presunto agraviado sobre el contenido del presente auto, con el objeto de que -si lo considerase necesario- presente ante la Sala copias certificadas de las actas procesales que estime conducentes. Se concede un lapso de diez días hábiles, más el término de la distancia que sea prudente acordar, contados a partir de la notificación del presente fallo, para dar cumplimiento al mismo.
Palabras clave
amparo constitucionalparalización de causaderecho al debido procesohomicidio calificadofase intermediaCorte de ApelacionesEstado Lara