Sentencia N° 942 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0942, Exp. 24-0784, 17/06/2025
Expediente24-0784
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-17
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por la abogada Abrahannis del Carmen Gámez Castellano en representación de Erica R. Sandrea Perozo, contra la sentencia dictada el 20 de febrero de 2024 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia. Se determina que ha habido abandono del trámite por falta de actuación procesal durante más de seis meses, lo que lleva a la declaración de terminado el procedimiento. Además, se impone una multa a la parte accionante por el abandono del trámite.

Extracto de la motiva

Se observa de la parte narrativa, la base en la cual se sustenta la denuncia por fraude procesal, la cual es ejercida por la Parte Tercera (sic), la cual opone en principio que la demanda incoada por la parte accionante configura ‘una acumulación objetiva de pretensiones, que se presentan de tal manera que parecieran ser una secuencia lógica, sin embargo (…) encierran una verdadera falacia cuyo propósito es engañar la inteligencia de la justicia, introduciendo de manera aviesa y solapada pretensiones contra legem de las cuales está consciente el demandante y cuyo propósito es apropiarse ilícitamente de las acciones que é (sic) mismo (…) cedió en venta’, y a su vez, expone que ‘(…) las consecuencias jurídicas de las aserciones sobre la actuación del ciudadano William Posada Sandrea y las titularidad que él en su condición de Representante (sic), transmitió a Erica Ramona Sandrea Perozo, son imputables al ciudadano William Posada Machado, de allí que denunciemos el haberse Perpetrado (sic) un Fraude Procesal (sic) (…) pues los hechos narrados como quaestio facta así como su calificación jurídica en la quaestio iura, que son las partes estructurales de la pretensión deducida, no tienen fundamento (Infundada) alguno y en consecuencia la pretensión deducida en éste (sic) proceso por William Posada Machado, es Absolutamente Infundada (sic). Y así solicito (…)

Dispositiva

TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto de la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia dictada el 20 de febrero de 2024, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, incoada por la abogada Abrahannis del Carmen Gámez Castellano, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ERICA R. SANDREA PEROZO.

Palabras clave

fraude procesalderechos fundamentalesjusticiaaccióndemanda

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