Sentencia N° 942 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0942, Exp. 24-0740, 20/11/2024
Expediente24-0740
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Jorge Luis Mendoza Posada contra la sentencia de la Sala 2° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que declaró la nulidad de la audiencia preliminar y ordenó reponer la causa. La Corte Constitucional determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones vulneró los derechos de Mendoza, al no respetar el principio de presunción de inocencia y al someterlo a un nuevo juicio por hechos por los cuales ya había sido absuelto. Se ordenó la liberación inmediata de Mendoza y se anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

motivada, congruente, ajustada a derecho y justa. De igual forma el derecho de la tutela judicial se traduce en el derecho de toda persona a que se haga justicia, que es el principio por el cual debio(sic) partir la corte de apelaciones al momento de emitir su decision(sic) POR CONSIGUIENTE HONORABLES MAGISTRADOS, yerra la Corte de Apelaciones accionada al retrotraer el proceso a la audiencia preliminar por un error de forma y no de fondo, ya que el fondo fue debatido el juicio oral y publico(sic) y finalizo con la sentencia que inculpa a mi patrocinado la cual repteimos(sic) debio(sic) quedar definitivamente firme ya que los representantes del Ministerio publico no ejercieron recurso alguno, tampoco tuvo la corte de apelaciones en su sala dos en cuenta la conducta de mi representado a través de la cual desvirtúa el peligro de fuga, la valoración del principio de libertad que lo ampara, sin tampoco tomar en cuenta que la reforma en perjuicio que se hacía a mi representado, “…la obligación de pronunciarse en cuento (sic) al peligro de fuga u obstaculización, no nació en el presenten (sic) caso…”. En opinión de la defensa, ha debido mantenerse la decision(sic) absolutoria de mi representado ya que no hay recurso alguno en contra de ella por parte del ministerio Publico y al admitirse los recursos de la defensa publica sin la debida notificacion(sic) a mi patrocinado nace la nulidad que deja la sentencia absolutoria definitivamente firme Tal situación, sin lugar a dudas, lesiona los derechos constitucionales de mi asistido JORGE LUIS MENDOZA POSADA quien tiene derecho a un debido proceso, seguridad juridica(sic), igualdad entre las partes,esto(sic) implica ser notificado en todas las instancias,lo(sic) cual le hubiese permitido dar una contestacion(sic) formal a los recursos de apelacion(sic), a ejercer su defensa en igualdad de condiciones, y a obtener de los órganos jurisdiccionales una adecuada respuesta como parte de la tutela judicial efectiva que señala el artícu

Dispositiva

Se declara PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional; se ANULA la sentencia del 14 de diciembre del 2023 de la Sala 2° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; y se ORDENA la liberación inmediata y sin restricciones del ciudadano JORGE LUIS MENDOZA POSADA.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalPresunción de InocenciaDerecho a la LibertadCorte de ApelacionesZulia

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