Sentencia N° 942 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0942, Exp. 22-0501, 17/07/2023
Expediente22-0501
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de julio de 2023, declaró sin lugar la apelación interpuesta por los abogados de Carlos Esteban Urbano Fermín contra la sentencia de la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la amenaza contra el derecho o garantía constitucional no era posible ni realizable, dado que el Juzgado Décimo de Primera Instancia carecía de competencia para decidir sobre la solicitud de decaimiento de la medida de coerción personal del imputado. Además, se determinó que la causa de la presunta infracción constitucional había cesado, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
MOTIVADAMENTE por parte de EL AGRAVIANTE, [lo cual] DEBE ser calificado de denegación de justicia y retardo procesal” (Mayúsculas del escrito y corchetes de esta Sala). Que “EL AGRAVIADO est[á] privado de libertad y privado del derecho a la defensa y al debido proceso, CON EL PELIGRO DE SER JUZGADO sin que se le garantice la plena vigencia de su derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho al debido proceso, el derecho a la libertad [previsto en el] artículo 44 constitucional, especialmente a lo referido en los ordinales 1°, 7° y 8° del artículo 49 de la carta magna, así como por la inobservancia de los artículos 6, 157, 161 [y] 230 del Código Orgánico Procesal Penal, [lo cual] constituye la fundamentación y necesidad de admisión y tramitación de este amparo constitucional, [siendo que] no [pueden] por la omisión[,] apelar [con la] única vía de impugnación ordinaria” (Mayúsculas y subrayado del escrito y corchetes de esta Sala). Que “[han] solicitado al Tribunal de Control, precisamente la tuición de los derechos constitucionales de EL (sic) AGRAVIADO, considerando que CADA DÍA de detención es un día de privación ilegítima de la libertad, no hemo
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer en alzada del presente asunto. 2. NIEGA la homologación del desistimiento del recurso de la apelación, solicitada el 2 de diciembre de 2022. 3. SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Jesús Izaguirre Carvajal y David Terán Guerra. 4. CONFIRMA la sentencia del 20 de junio de 2022, dictada por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones.