Sentencia N° 942 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 942, Exp. 2013-0350, 04/11/2016
Expediente2013-0350
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Ernesto José Zoghbi Zoghbi, actuando como apoderado de CLÍNICA EL ÁVILA C.A., contra la sentencia que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelación fue presentada dentro del lapso legal y que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia había vulnerado el derecho al debido proceso al no fijar un acto conciliatorio. Sin embargo, se concluyó que la acción de amparo era inadmisible, ya que la situación denunciada había cumplido sus efectos y no podía ser restablecida, confirmando así la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su conocimiento y, al respecto, observa: Consta en autos que el apoderado judicial de la parte accionante, ejerció recurso de apelación el 16 de abril de 2013 contra la sentencia dictada el 11 del mismo mes y año por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, consta igualmente del cómputo practicado para verificar los días transcurridos, que el recurso de apelación fue ejercido dentro del lapso previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que dicha impugnación fue interpuesta tempestivamente. Así se declara. Asimismo, esta Sala considera necesario reiterar el criterio establecido en la sentencia No. 442 del 4 de abril de 2001, caso: Estación Los Pinos, en la cual se precisó que habiéndose establecido en la ley un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con la causa. En el presente caso, el expediente fue recibido en esta Sala el 24 de abril de 2013 y el accionante consignó el escrito de fundamentación de la apelación el 30 de mayo del mismo año, de allí pues que esta Sala pasa a pronunciarse solamente en atención al contenido de las actas que constan en el expediente. Así se decide.
Dispositiva
1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Ernesto José Zoghbi Zoghbi contra la sentencia dictada el 11 de abril del 2013 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia apelada que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ernesto José Zoghbi Zoghbi, actuando en su carácter de apoderado judicial de CLÍNICA EL ÁVILA C.A., contra el auto dictado el 28 de noviembre de 2012 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3. EXTEMPORÁNEO el reclamo interpuesto por el Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. 4. RATIFICA la multa impuesta mediante decisión número 1.645 del 17 de diciembre de 2.015.
Palabras clave
derecho a la defensadebido procesoacción de amparoejecución forzosasentenciajurisprudencia