Sentencia N° 942 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 942, Exp. 13-1185, 21/07/2015
Expediente13-1185
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-07-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo interpuesta por Ismael Pérez Torrealba contra la sentencia de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su apelación. Se argumenta que la apelación fue interpuesta de manera tempestiva, ya que la fecha de publicación del auto de apertura a juicio no fue el 1 de marzo de 2013, como se había señalado, sino el 13 de marzo de 2013, lo que afectó el derecho a la defensa y al debido proceso del accionante. La Sala anula la sentencia accionada y ordena a otra Sala de la Corte de Apelaciones que dicte nueva sentencia conforme a lo dispuesto en este fallo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en este caso, se desprende de autos que la pretensión de la parte accionante es impugnar por vía del amparo constitucional la decisión dictada el 11 de junio de 2013 por la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible por intempestiva la apelación interpuesta por los defensores del ciudadano Ismael Pérez Torrealba, contra el auto de apertura a juicio con fecha 1 de marzo de 2013, respecto de las decisiones pronunciadas en la audiencia por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 1 de marzo de 2013, en la causa penal seguida contra el mencionado ciudadano, acusado por la presunta comisión del delito de falsificación de moneda, previsto y sancionado en el artículo 298 del Código Penal. Asimismo, observa la Sala que la denuncia fundamental en la referida pretensión es la presunta violación de los derechos del accionante a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la doble instancia, previstos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de la sentencia accionada, al declarar inadmisible por extemporánea la apelación interpuesta contra el auto de apertura a juicio con fecha del 1 de marzo de 2013, respecto de las decisiones pronunciadas en la audiencia preliminar el 1 de marzo de 2013 por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de la acusación fiscal y de la “experticia documentológica” admitida en esa oportunidad, en la causa penal seguida en su contra por la presunta comisión del delito de falsificación de moneda, previsto y sancionado en el cardinal 3 del artículo 298 del Código Penal, el cual, según el accionante se encuentra derogado, a partir de lo cual denunció la violación del orden público constitucional, en tanto se le estaría juzgando por un delito inexistente.

Dispositiva

1. Declara CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por los abogados Jesús Orángel García, María Alejandra Escalona Carrera y Gustavo Manuel Álvarez Ramírez, actuando como defensores privados del ciudadano ISMAEL PÉREZ TORREALBA, contra la sentencia dictada el 11 de junio de 2013 por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2. ANULA la sentencia dictada el 11 de junio de 2013 por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 3. ORDENA a otra Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a quien corresponda por distribución, dicte nueva sentencia conforme a lo dispuesto en este fallo. 4. ORDENA la publicación del presente fallo en el portal web de este Máximo Tribunal, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial del Poder Judicial, bajo el título “En el Proceso Penal las Motivaciones de las Decisiones Dictadas en Audiencia deben estar Contenidas en un Auto Fundado que se dicte en Extenso”. 5. ORDENA la remisión de copia certificada del presente fallo a todos los Circuitos Judiciales Penales ordinarios y especiales de la República para que den estricto cumplimiento al mismo. 6. REVOCA la medida cautelar de suspensión de la causa penal seguida contra el accionante acordada por esta Sala en la sentencia número 1094 del 12 de agosto de 2014.

Palabras clave

amparoderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivafalsificación de moneda

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