Sentencia N° 942 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 942, Exp. 12-1189, 29/07/2014
Expediente12-1189
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-07-29
DecisiónPérdida del interés procesal y abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Productos de Vidrio S.A. contra varios artículos de la Ley de Reforma de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Aragua, alegando inconstitucionalidades. La Sala, tras analizar el caso, determinó que la parte actora no mostró interés procesal en el recurso desde su presentación en abril de 2013, lo que llevó a declarar la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite del recurso de nulidad. En consecuencia, se resolvió no pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

La Sala observa que desde la solicitud de pronunciamiento en la demanda de nulidad por inconstitucionalidad, del 3 de abril de 2013 hasta la presente fecha, la parte actora no realizó actuación alguna que demuestre su interés procesal en que se decida el presente recurso. El derecho al acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se materializa mediante la acción cuyo ejercicio se concreta con la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia (Vid. sentencia número 416 de 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros). Asimismo, el interés procesal surge de la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de que a través de la administración de justicia el Estado le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Vid. Sentencia número 686 del 2 de abril de 2002, caso: MT1 (Arv) Carlos José Moncada). Por ello, ante la constatación de esa falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional (Vid. Sentencia número 256 del 1 de junio de 2001, caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero).

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de nulidad y medida de suspensión de efectos ejercido por los abogados Alfredo Travieso Passios, Margarita Escudero León, Lisbeth Esmeralda Bonilla Montoya, Juan Carlos Castillo y Elisa Ramos Almeida, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de PRODUCTOS DE VIDRIO S.A. (PRODUVISA), contra los artículos 38, 43, 44.5, 44.7, 44.8, 44.9, 44.10, 44.12, 44.13, 44.14, 45, 46.1, 46.6, 46.7, 46.8, 50, 52, 53, 54, 55.3, 58.1, 58.2, 60, 76, 77, 80 y 105 de la Ley de Reforma de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Aragua, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Aragua N° 1983, de fecha 14 de agosto de 2012. 2.- Declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y, en consecuencia, el ABANDONO DEL TRÁMITE en el presente recurso de nulidad por inconstitucionalidad. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

interés procesalnulidadinconstitucionalidadacciónjusticiaabandonode trámiteperenciónLey de Timbre Fiscal

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