Sentencia N° 942 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 942, Exp. 12-0310, 28/06/2012
Expediente12-0310
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-28
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud presentada por Transporte Consomar C.A. contra la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia que confirmó la decisión de desalojo. La parte solicitante alegó vicios en la decisión impugnada, argumentando que no se pronunció sobre la validez de las consignaciones realizadas. Sin embargo, la Sala consideró que la sentencia objeto de revisión cumplió con los requisitos legales y abarcó todos los alegatos expuestos por las partes.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se pretende la revisión de la decisión dictada el 27 de julio de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró “1. SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES CASTILLO NOVOA, en su condición de apoderada judicial de la sociedad de comercio ILLUSION’S COMERCIALIZACIÓN Y VENTA, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 7 de diciembre de 2009 por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2. SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada LORENA PARRA TERÁN, actuando como representante judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE CONSOMAR, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (CONSOMARCA), contra el mismo fallo (…) 3. SE CONFIRMA la mencionada decisión (…) mediante la cual se declaró con lugar demanda de resolución de contrato intentada y en consecuencia se condenó a la parte demandada a pagar los cánones de arrendamiento vencidos, a la entrega del inmueble arrendado y al pago de las costas procesales…”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Miguel R. Ubán Ramírez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE CONSOMAR C.A., ya identificados, contra la sentencia dictada el 27 de julio de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.