Sentencia N° 942 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 942, Exp. 11-0441, 15/06/2011
Expediente11-0441
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-06-15
DecisiónPrejudicialidad

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisa la decisión del Juzgado Séptimo de Ejecución que desaplicó artículos del Código Penal relacionados con la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. La Sala declara la prejudicialidad del recurso de nulidad interpuesto contra dichos artículos, lo que impide la revisión de la sentencia del Juzgado. Se ordena el desglose del expediente original para su remisión al Juzgado correspondiente.

Extracto de la motiva

La decisión dictada por el referido Tribunal Séptimo de Ejecución adquirió el carácter de definitivamente firme, toda vez que de las actas que conforman la causa penal seguida al penado Ender Urdaneta González -remitida en forma indebida a esta Sala Constitucional-, se constata que el Ministerio no intentó recurso de apelación contra el pronunciamiento sometido a la presente revisión, por lo que se encuentra cumplido el requisito sine qua non para la procedencia de la revisión. Sin embargo, cabe referir que la Sala, en la sentencia N° 782, dictada el 24 de mayo de 2011 (caso: Gabriela del Mar Ramírez Pérez), señaló lo siguiente: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada por la ciudadana GABRIELA DEL MAR RAMÍREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.943.870, en su carácter de Defensora del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, y los abogados JESÚS ANTONIO MENDOZA MENDOZA, ALEJANDRA BONALDE COLMENARES, LUCELIA CASTELLANOS PÉREZ, JAVIER LÓPEZ CERRADA y LILIAN QUEVEDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.755, 71.884, 145.484, 84.543 y 65.661, respectivamente, el primero actuando en su carácter de Director de Recursos Judiciales y los demás adscritos a la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo, contra los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario N° 5.768 del 13 de abril de 2005. 2.- ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto. 3.- PROCEDENTE la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, se suspende la aplicación de los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario N° 5.768 del 13 de abril de 2005, hasta que se decida el fondo de la presente causa. Por cuanto la presente decisión acuerda una providencia cautelar que trata sobre la no aplicación de una norma de efectos generales, se considera necesaria la publicación de esta sentencia en Gaceta Judicial.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: la PREJUDICIALIDAD del recurso de nulidad interpuesto contra los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal, que impide la revisión de la sentencia N° 335-10, dictada el 14 de julio de 2010, por el Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, correspondiente al proceso penal que se siguió al ciudadano Ender Urdaneta González. SEGUNDO: Se ORDENA el desglose de las actuaciones referidas a la causa penal seguida al ciudadano Ender Urdaneta González, que fueron enviadas en forma errónea a esta Sala, con el objeto de que sean remitidas al Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dejándose en la presente causa copia auténtica de la decisión dictada el 10 de marzo de 2011, por ese Tribunal.

Palabras clave

control difusoinconstitucionalidadCódigo Penalmedida cautelarprejudicialidaddecisión judicial

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